REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP12-J-2018-000067

SOLICITANTES: Juan Carlos González Leones y Marifer Gabriela Linarez Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.477 y V- 25.606.800, respectivamente.

Abogada Asistente: Yetzy María Gutiérrez García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.053.


MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Juan Carlos González Leones y Marifer Gabriela Linarez Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.477 y V- 25.606.800, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yetzy María Gutiérrez García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.053, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio González Linarez, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de quinientos mil Bolívares (500.000. oo Bs.) semanal. En cuanto a los gastos medicinas, atención medica y dental, clínica si fuere menester, ropa, colegio (incluyendo libros, cuadernos, transportes uniformes y todos los enseres escolares).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el régimen de visitas, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del mismo.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117 -2018 y se publicó siendo las 11:36 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000067