REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000044

DEMANDANTE: José Ramón Yaraure Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.984.448, respectivamente.

DEMANDADO: Eliannys Josefina Aponte Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.254.340.

Motivo: Divorcio 185.-

El día 11 de abril de 2018, el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, ya identificado, asistido por el abogado José María Rubio Bencomo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.157, presentó ante este juzgado solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en las sentencia 446 y 693 de fecha 15 de mayo de 2015 y 02 de junio de 2015; en virtud de que entre ellos se interrumpió la unión conyugal por desamor o desafecto ha sido imposible restaurarla. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Admitida la solicitud, fecha 13 de abril de 2018, se ordenó la notificación de la ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo, ya identificada, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Ramón Yaraure Riera, tendrá un régimen de convivencia amplio, visitando a su hija en el hogar materno, entre semana y los fines de semana en un horario que no interfiera con sus horas de estudio, alimentación y descanso, especialmente, los días sábado y domingo podrá llevar a su hija fuera del hogar materno en el horario comprendido entre las seis de la mañana (06:00 a.m.) y las seis de la tarde (06:00 p.m.), de la tarde, debiendo pasar a buscarla y restituirla por sus propios medios al hogar materno. Asimismo las vacaciones escolares la pasara con su madre, con respecto a las vacaciones navideñas la niña pasara el 24 y 31 de diciembre con su madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Ramón Yaraure Riera, suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales y con referencia a los gastos relacionados con alimentación, útiles escolares, aseo personal, salud educación, recreación y vestido serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Cúmplase con lo ordenado

En fecha 20 de abril de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

En fecha 26 de abril de 2018, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada por el ciudadano Jesús Gozaine en su condición de secretario de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público. En esa misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación para la ciudadana Eliannys Josefina Aponte Nelo que fue recibida por tercera persona en condición de ser su mamá ciudadana Belkis Nelo, titular de la cedula de identidad N° V- 9.846.400.

En fecha 27 de abril de 2018, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación consignadas por los alguaciles.

En fecha 30 de abril de 2018, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes quince (15) de mayo de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Ramón Yaraure Riera y Eliannys Josefina Aponte Nelo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de mayo de 2018, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano José Ramón Yaraure Riera, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-27.984.448, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 13 de abril de 2018.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2018. Años: 208º y 159°.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112 - 2.018 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

KP12-J-2018-000044