REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-V-2016-000315
SOLICITANTES: Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora y Yanet Josefina Rojas Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.692.294 y V-15.413.617, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Luís Javier Rodríguez, inscrito por ante el IPSA, Nº 119.355.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.016, por los ciudadanos Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora y Yanet Josefina Rojas Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.692.294 y V-15.413.617, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Javier Rodríguez, inscrito por ante el IPSA, Nº 119.355, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, copia fotostática des las cedulas de identidad de los solicitantes y copia fotostática de la cedula de identidad de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 28 de noviembre de 2.016, se dicto el decreto de la separación de cuerpos. Igualmente se fijó la oportunidad para oír la opinión de los niños y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) mensuales, que equivalen a la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000, oo) quincenales. Asimismo, el padre deberá entregar a la madre, el talonario completo de la cesta ticket, valorado en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo). Además, el padre deberá cancelar el 50 % de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación, entre otros que sus hijos requieran. De igual manera, deberá cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) que serán destinados a cubrir los gastos decembrinos, con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha. Dicho monto deberá ser entregado por el padre de sus hijos, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, en un régimen amplio, sin que se perturbe la armonía del hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de los niños”
En fecha 01 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 07 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora, mediante la cual solicito copia del decreto de separación de cuerpo.
En fecha 08 de marzo de 2017, vista la diligencia la juzgadora ordenó a la suscrita secretaria expedir copias certificada de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016.
En fecha 12 de diciembre de 2017, el ciudadano Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora solicitó por medio de diligencia conversión de divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y por cuanto no ha existido reconciliación.
En fecha 13 de diciembre de 2017, vista la diligencia la juzgadora consideró sostener entrevista con la ciudadana Yanet Josefina Rojas Meléndez, por cuanto ordenó su notificación notificación
En fecha 26 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yanet Josefina Rojas Meléndez debidamente firmada por su persona.
En fecha 1° de marzo de 2018, se dejo expresa constancia de que la ciudadana Yanet Josefina Rojas Meléndez no compareció a la entrevista con la Jugadora.
En fecha 30 de abril de 2018, el ciudadano Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora ratificó diligencia realizada en fecha 12 de diciembre de 2017.
En fecha 03 de mayo de 2018, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo esta juzgadora en vista de la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017 consideró necesario sostener una entrevista con la ciudadana Yanet Josefina Rojas Meléndez, por cuanto ordeno su notificación.
En fecha 07 de mayo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yanet Josefina Rojas Meléndez debidamente firmada por su persona.
En fecha 08 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yanet Josefina Rojas Meléndez, ya identificada quien señaló: “"Por cuanto no me he reconciliado con el ciudadano Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora, tenemos más de un año separados, y aun así no estoy de acuerdo con la conversión en divorcio de la presente causa”. ( Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil “…se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los conyugues. En este lapso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro conyugues…”. Esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora y Yanet Josefina Rojas Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.692.294 y V-15.413.617, respectivamente, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 2004, extendida bajo el Nº 82, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2018. Años. 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106 - 2.018 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL
KP12-V-2016-000315
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