REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000050
Solicitante: Carlos Alejandro Pérez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.116.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2018, el ciudadano Carlos Alejandro Pérez Noguera, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Mariannys Andrea Bermúdez Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.943.144. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Carlos Alberto Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.121. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la niña.
Admitida la solicitud en fecha 18 de abril de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de igual manera ordenó despacho saneador a los fines de que el solicitante consigne los documentos donde evidencien el estado civil de la futura contrayente, de igual manera se le requirió consignar su constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio, con la finalidad de constatar su estado civil. Asimismo constancia de residencia, constancia de estudios de la niña, los datos de identificación de los testigos y algún documento que demuestre el vínculo filial existente entre el curador y la niña.
En fecha 23 de abril de 2018, el solicitante consignó lo requerido en auto de fecha 18 de abril de 2018.
En fecha 25 de abril de 21018 vista la consignación d lo requerido esta juzgadora ordenó oír al curador propuesto, asimismo ordenó oír la opinión de los testigos ciudadanos Carlos José Sánchez Pérez y Reparada del Carmen Pérez Rodríguez titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.942.953 y V- 5.915.214, respectivamente.
En fecha 25 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 30 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos José Sánchez Pérez y Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.942.953 y V- 5.915.214, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 02 de mayo de 2018 se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Carlos Alberto Pérez Rodríguez, ya identificado, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 02 de mayo de 2018, se recibió escrito presentado por el ciudadano Carlos Alejandro Pérez Noguera, ya identificado debidamente asistido por el abogado Jaime Enrique Guedez Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.623, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Carlos José Sánchez Pérez y Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, ya identificados.
En fecha 03 de mayo de 2018, fue fijada la nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Carlos José Sánchez Pérez y Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.942.953 y V- 5.915.214, respectivamente.
En fecha 08 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos a expresar su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Carlos José Sánchez Pérez y Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.942.953 y V- 5.915.214, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos Alberto Pérez Rodríguez, ya identificado, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadano Carlos Alberto Pérez Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105 - 2.018 y se publicó siendo las 10:59 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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