P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-N-2015-000325 / MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PODER

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BERVELY YAMILETH MARTINEZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 15.004.665.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL, CARLOS VASQUEZ y WILLIAM ALBORNOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.940, 119.575 y 147.158 respectivamente.

TERCERO INTERESADO: MERCAL, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de abril de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, con última modificación registrada bajo el Nº 31, Tomo 93-A Ct., en fecha 25 de agosto de 2008.

APODERADAS JUDICIALES TERCERO INTERESADO: ADRIANA BARRETO y THAIS TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 79.438 y 277.056.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa signada con el Nro. 00926, de fecha 12 de mayo de 2015, expediente signado con el Nro. 005-2014-01-01318, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo.

REPRESENTACION PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ELVER SIMON GONZALEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.969.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 23 de Octubre de 2015 (folios 01 al 04), sometida a distribución por la URDD No Penal, de esta Ciudad, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, que la recibió y admitió con todos los pronunciamientos de ley, el 28 de octubre de 2015, ordenando las notificaciones correspondientes. (Folios 14 al 16).

Posteriormente, luego de diversos actos en el desarrollo del procedimiento; el día 03 de mayo de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, comparecieron las partes, en la que el apoderado judicial de la parte demandante, procedió a impugnar el poder presentado por la abogada ADRIANA BARRETO en representación del tercero interesado, señalando que adolece de legalidad ya que se presenta plasmado en dicho poder la revocatoria y en este acto de la audiencia de juicio adolecería de legalidad, solicitando que el original este en el expediente.

Por su parte, la representación del tercero interesado, señaló que su representación por la empresa del estado Mercal C.A, es suficiente y se encuentran identificadas en autos, presentan poder original otorgado por MERCAL a efecto videndi y copia, con datos distintos, insertos en notaría pública 6ta en fecha 17/08/2017 bajo el numero 34, tomo 445, folios 176 al 179, y en notaria pública 4ta en fecha 22/04/2015 numero 37, tomo 64, folios 147 al 150, cumplen con lo previsto en el artículo Código Civil Venezolano, tiene pleno valor jurídico, insiste en su contenido. Ante la defensa de la parte actora no fundamentada, respecto a la revocatoria no fundamenta legal, cierto coletilla revocatoria documentos con anterioridad, retardo procesal para el procedimiento tienen 5 causas relacionadas con esta misma, por lo que es válido y suficiente, solicito se sirva certificar único poder en original incensario inserto en la causa.

La representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que del poder presentado en este acto, tanto el trabajador como la entidad de trabajo, tiene a bien que hacer su defensa, ciertamente se aprecia revocatoria, por lo que refiere los artículos 152, 154, 162 del Código de Procedimiento Civil, ante el Secretario del Tribunal necesario revisión de dicho poder original, conferido profesional del derecho ejercer lo encomendado, criterio este digno Tribunal procedimiento del mismo.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, quien Juzga procede a pronunciarse sobre la impugnación planteada por la parte demandante, razón por la corresponde verificar los argumentos que fundamentan la misma, en adminiculación con las actuaciones procesales cursantes en el expediente.

Como se estableció en líneas previas, la representación judicial de la ciudadana BEVERLY MARTINEZ impugnó el documento poder presentado por la profesional del derecho ADRIANA CAROLINA BARRETO, el cual le asigna la condición de apoderada judicial de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), refiriendo que éste se corroe de ilegalidad, ya que prevé en su contenido la revocatoria de las facultades otorgadas.

Bajo este contexto argumentativo, cursa en el expediente del folio 198 al 200 de la pieza 01, documento poder presentado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo poderdante es el ciudadano TITO ARMANDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.197.831, en condición de Presidente de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.), mediante el cual faculta a la abogada ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.722.553, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 79.438, “a fin de que sostenga y defienda los derechos y deberes de [MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.)] ante cualquier persona natural o jurídica, sea esta de carácter publico o privado, en todos los asuntos en que esta fuere parte, y muy especialmente ante los Tribunales”.

Asimismo, se aprecia del contenido del documento analizado la siguiente afirmación: “este instrumento poder revoca en todas y cada una de sus partes los mandatos conferidos a la ciudadana ADRIANA CAROLINA BARRETO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V- 12.722.553, contenidos en el poder autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nro. 5 y 9, Tomo: 86 y 19, de fechas 30 de mayo de 2006 y 23 de mayo de 2006, en ese mismo orden”.

Así pues, al analizar detalladamente lo aludido por la actora, es claro que basa su accionar en el extracto citado en el acápite que antecede; en virtud de lo cual, quien Juzga considera ineludible traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Cónsono a lo anterior, señala la norma adjetiva civil que una de las formas en la que cese la representación otorgada es a través de la revocatoria expresa de la misma; en este sentido, con base en dicho supuesto y bajo el estudio al cual fue sometida la impugnación intentada por la parte demandante en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, se debería considerar sin efecto los efectos de los instrumentos poder autenticados por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital y la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nro. 5 y 9, Tomo: 86 y 19, de fechas 30 de mayo de 2006 y 23 de mayo de 2006, en ese mismo orden.

No obstante, la identificación de los instrumentos revocados, no coincide con el poder impugnado en el caso de marras, por lo cual surte plenos efectos la representación inferida por la abogada ADRIANA BARRETO. Así se establece.

En virtud de lo expuesto, debe esta Juzgadora declarar Sin Lugar la impugnación de poder propuesta por la parte demandante. Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder otorgado a la abogada ADRIANA BARRETO, propuesta por la representación judicial de la parte demandante ciudadana BEVERLY MARTINEZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, a los 14 días del mes de mayo de 2018

JUEZ


ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO

ABG. JAVIER GONZALEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
SECRETARIO

ABG. JAVIER GONZALEZ