REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000161
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ASUAJE LOYO y JOSE MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 10.137.260 y 25.923.126, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 116.324.
PARTE DEMANDADA: V4 BARINAS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho abogado Arturo Camejo inscrito en el Inpreabogado N° 25.544.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Mayo del 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora los ciudadanos Juan Azuaje y José Rojas conjuntamente con el profesional del derecho Javier Rodríguez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 116.324, y por la parte demandada el Abogado Arturo Camejo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 25.544, mediante la cual consigna poder en original donde consta su representación, dejando copias anexadas al expediente en este mismo acto. Ahora bien; La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, el primero al ciudadano Juan Bautista Azuaje la cantidad de QUINCE MILLONES EXACTOS (Bs.15.000,00), y el segundo a nombre del ciudadano José Manuel Rojas, por la cantidad de NUEVE MILLONES EXACTOS, (Bs 9.000,00), Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheques del Banco Mercantil, bajo los N°86669225, 47669226, a nombre de los ciudadanos actores en la presente causa, mas la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a nombre del abogado y representación de la parte actora Javier Rodríguez, por pago de sus honorarios profesionales. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda y recalculos efectuados en este acto, que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de “EL ACTOR”, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA



LA SECRETARIA


ABG. BIANCA ZAMBRANO


LAS PARTES COMPARECIENTES