REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Mayo de 2018
208° y 159°

Vista las diligencias suscritas en fechas 16.05.2018 y 18.05.2018, por los abogados CARLOS POLEO CABRERA y VERHZAID MONTERO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.331 y 97.052, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 25.01.2018, que declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha en fecha 21 de febrero de 2017, por la abogado VERONICA DIAZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión interlocutoria dictada el 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) Sin Lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte accionada, a la Medida de Embargo decretada por el a quo en fecha 28 de octubre de 2016, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS, C.A., contra la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., ii) se mantuvo la vigencia de dicha medida de embargo, y, iii) se condenó en costas de la incidencia a la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la OPOSICION, formulada por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria dictada el 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia cautelar tramitada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS, C.A., contra la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.- TERCERO: Se REVOCA la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2016. CUARTO: Se ordena el Levantamiento de la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada el fecha 28 de octubre de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se Ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, librar las correspondientes comunicaciones a los fines de participar el levantamiento de la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada el fecha 28 de octubre de 2016. SEXTO: Queda así REVOCADA la decisión apelada. SEPTIMO: Se condena en las Costas del recurso a la parte actora, conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido revocado en todas sus partes el fallo apelado. OCTAVO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.…”.-

Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 04.05.2018, hasta el 21.05.2018, ambas inclusive y las diligencias suscritas en fechas 16.05.2018 y 18.05.2018, por los abogados CARLOS POLEO CABRERA y VERHZAID MONTERO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.331 y 97.052, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS C.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 25.01.2018, fue ejercido en tiempo hábil.

SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia Interlocutoria sobre Oposición de una medida preventiva de embargo, la cual podría causar un gravamen irreparable y cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto y por ser una Interlocutoria que tiene claramente fuerza de Sentencia Definitiva, en lo que a la incidencia respecta, y por cuanto se sustancia en cuaderno separado de medida preventiva la cual no influye en la sentencia del juicio principal, así como lo ha establecido la Sala de Casación Civil, en varias oportunidades, que las interlocutorias que deciden las Incidencias sobre Oposición a Embargos y demás Medidas Preventivas, son recurribles de inmediato, sin distinguir si la oposición la formuló un tercero o alguna de las partes (Auto, 19/12-1968), en consecuencia la misma es recurrible en Casación. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 744.972.013,27), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 02 al 17.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).


De acuerdo a ese criterio, la cuantía de la demanda es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 744.972.013,27), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, el 26.10.2016, era la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.177,00) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 4.208.881,43 Unidades Tributarias.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a Casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 4.208.881,43 Unidades Tributarias, la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por los abogados CARLOS POLEO CABRERA y VERHZAID MONTERO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 69.331 y 97.052, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS C.A., mediante la cual anuncian Recurso de Casación contra la decisión de fecha 25.01.2018, por este Juzgado Superior. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,




DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.


Exp. Nº AP71-R-2017-000221
IPB/MAP/René Fajardo