REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000211
RESOLUCION Nº PJ0182018

PARTES:
DEMANDANTE: ANA YZABEL GARCIA RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.860.789
APODERADO JUDICIAL: OLGA GUTIERREZ BRANCHI, venezolana, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.976
DEMANDADO: GETULIO DANIEL BATES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.978.885
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa::
N A R R A T I V A
Que en fecha 16/05/2018, fue interpuesta la acción RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por ANA YZABEL GARCIA RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.860.789 en contra GETULIO DANIEL BATES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.978.885.-
Alega la actora en su escrito libelar, celebro contrato de OPCION DE COMPRA VENTA con el ciudadano GETULIO DANIEL BATES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.978.885, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la avenida Bolívar de la Urbanización Los Próceres de Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar registrado bajo el Nº 38, folios del 263al 286 Protocolo Primero, Tomo Cuatro Tercer Trimestre del año 2.004.-
Que al momento de interponer la acción, estimaron su pretensión en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 850.000.000,00), que en conversión en unidades tributarias es 1.000.000,00 U.T., circunstancias estas que le atribuyen la competencia a este Juzgador.-
Ahora bien, en el caso sub iudice, la acción propuesta por la parte actora deriva de una obligación contractual en relación a resolución de un contrato de OPCION DE COMPRA VENTA donde se evidencia el precio de la opción de compra de lo cual las partes pactaron la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), suma esta que le es atribuida a los Tribunales de Municipio Ordinario por aplicación de la cuantía establecida en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 1 literal a) lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De la norma antes se infiere, que los Juzgadores de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y con vista que el monto del contrato de OPCION DE COMPRA VENTA tiene un monto pactado entre las partes por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), que en conversión en unidades tributarias es 1.200,00 U.T.., debe este tribunal declararse incompetente en razón a la cuantía por aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
… “la incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (omissis)
En base a ello el artículo 32 ejusdem, no s indica:
Si se demandare una cantidad que le fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, (omissis).
De las normas antes señalada, deja en claro a este Tribunal que el Juez en cualquier estado y grado del procedimiento puede declararse incompetente en razón a la cuantía, como a su vez prevé que el valor de la demanda se determina por el valor de la obligación, como lo es en el presente caso en cuestión que el valor de la demanda esta deducido del contrato objeto de la pretensión de manera pues, que siendo el Juez el director del procedimiento el cual esta obligado garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar reposiciones inútiles que arrojen como consecuencia la nulidad de las actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir cinco (5) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante pueda interponer la regulación de la competencia.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, DECLINA LA COMPETENCIA en razón a la cuantía, en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000.-
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación en lo que respecta la distribución del procedimiento en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este circuito y circunscripción judicial una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, en Ciudad Bolívar a los 23 del mes de Mayo del año 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez

Abg. José Rafael Urbaneja

El Secretario

Abg. Henrrys Febres
La anterior decisión fue publicada en si fecha siendo las dos de la tarde.- Conste.-
El Secretario

Abg. Henrrys Febres