REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-046-2017

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


PENADO: SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381.

PENA UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DELITO MILITAR DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA
PRIVADA: ABOGADA YEIRA CAIGUA ISLANDA, titular de la cedula de identidad N° 15.323.280, Inpreabogado N° 164.466 Defensora Privada.

Vista las Constancia de Trabajo y Estudios corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-046-2017, suscrita por los Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios, 77 Y 89, correspondiente a los meses de OCT17 Y NOV17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, residenciado en la Urbanización Patria Nueva, calle 09, Casa Nro. 46, Parroquia San Vicente, Maturín, Edo. Monagas, teléfonos de contacto 0291-989.53.95, plaza para el momento de los hechos de la 3207 Compañía de Ingenieros “CAPITAN IGNACIO SILVA” unidad adscrita a la 32 Brigada de Caribes “G/J. JOSE ANTONIO PAEZ”, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2; por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha quince (15) de Junio del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la causa, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, había cumplido hasta la presente fecha 15JUN17, con CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios, 77 Y 89, constancia de Trabajo y Estudios, correspondientes a los meses de OCT17 Y NOV17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, sumando un total de DOCE (12) DÍAS DE TRABAJO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, y OCHO (08) DÍAS DE ESTUDIO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de VEINTE (20) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DIEZ (10) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 31MAY2018, con UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIA DE PRISION, que descontado de la pena principal de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO, a favor del penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, quien fue condenado a cumplir una pena acumulada de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, residenciado en la Urbanización Patria Nueva, calle 09, Casa Nro. 46, Parroquia San Vicente, Maturín, Edo. Monagas, teléfonos de contacto 0291-989.53.95, plaza para el momento de los hechos de la 3207 Compañía de Ingenieros “CAPITAN IGNACIO SILVA” unidad adscrita a la 32 Brigada de Caribes “G/J. JOSE ANTONIO PAEZ”, sumando un total de DOCE (12) DÍAS DE TRABAJO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, y OCHO (08) DÍAS DE ESTUDIO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de VEINTE (20) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DIEZ (10) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 31MAY2018, con UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIA DE PRISION, que descontado de la pena principal de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SARGENTO PRIMERO NELSON JAVIER RAMIREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.746.381, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-046-2017.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE