REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-041-2017

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO

PENADO: SARGENTO PRIMERO ® JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089.
DELITOS
MILITARES ACUMALADOS:








PENA ACUMULADA: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, y INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.863, Inpreabogado, N° 96.414, Defensor Público Militar de Maturín, Estado Monagas.

Vista las Constancia de Trabajo y Estudios corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-041-2017, suscrita por los Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios, 171, 177, 174, 175 y 178, correspondiente a los meses de ABR17, MAY17, JUN17, JUL17 Y OCT17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, plaza para el momento de los hechos del 497 Grupo de Defensa Aérea Mixto IGLA -S/ZU 23 Monagas; domiciliado en la Calle la Bomba, casa Nro. 66, Viboral, Parroquia Boquerón, Estado Monagas, condenado a cumplir una pena acumulada de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, y INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Acumulación de Causas y Penas, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SARGENTO PRIMERO ® JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, había cumplido hasta la presente fecha 19MAY17, con SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 476 del C.O.P.P, la privación sufrida durante el proceso penal se procede a descontar UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que sufrió el penado en fecha 11MAR16 hasta el día 27ABR16, en la causa CJPM-TM5ES-037-2016, de la pena principal acumulada de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios, 171, 177, 174, 175 y 178, constancia de Trabajo y Estudios, correspondientes a los meses de ABR17, MAY17, JUN17, JUL17 Y OCT17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, sumando un total de CUARENTA (40) DÍAS DE ESTUDIOS, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, y VEINTE (20) DÍAS DE TRABAJO realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de SESENTA (60) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA (30) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, que es igual a UN (01) MES DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 31MAY2018, con UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, que descontado de la pena principal de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SARGENTO PRIMERO ® JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO, a favor del penado SARGENTO PRIMERO ® JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, quien fue condenado a cumplir una pena acumulada de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, y INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 ordinal 2° y en concordancia con lo estipulado en el artículo 515 ordinal 3º, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 3º, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1º y 16º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del 497 Grupo de Defensa Aérea Mixto IGLA -S/ZU 23 Monagas; domiciliado en la Calle la Bomba, casa Nro. 66, Viboral, Parroquia Boquerón, Estado Monagas, sumando un total de CUARENTA (40) DÍAS DE ESTUDIOS, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, y VEINTE (20) DÍAS DE TRABAJO realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de SESENTA (60) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA (30) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, que es igual a UN (01) MES DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 31MAY2018, con UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, que descontado de la pena principal de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SARGENTO PRIMERO ® JACSON ANTONIO GUZMAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.618.089, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-041-2017.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE


LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones Nros.297/18 y 298/18./

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE