REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-004-2017
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
PENADO: SOLDADO ® JUAN DANIEL ASTUDILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.706.240.
DELITO
MILITAR:
PENA: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.
DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.259.863, Inpreabogado, N° 96.414, Defensor Público Militar de Maturín, Estado Monagas.
Vista las Constancia de Trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-004-2017, suscrita por los Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios, 112, 113 Y 117, correspondiente a los meses de ABR17, MAY17, ABR-MAY17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SOLDADO ® JUAN DANIEL ASTUDILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.706.240, plaza para el momento de los hechos de la 32 Brigada de Caribes de la 3208 Compañía de Mantenimiento, ubicado en la Instalaciones del Fuerte Paramaconi, Maturín Estado Monagas; domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, casa S/n, Punta de Mata, teléfonos de contactos 0424-919.52.28, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15º) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SOLDADO ® JUAN DANIEL ASTUDILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.706.240, había cumplido hasta la presente fecha 17ENE17, con CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios, 112, 113 Y 117, constancia de Trabajo y Estudios, correspondiente a los meses de ABR17, MAY17, ABR-MAY17, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SOLDADO ® JUAN DANIEL ASTUDILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.706.240, sumando un total de CUARENTA Y OCHO (48) DÍAS DE ESTUDIOS, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado VEINTICUATRO (24) DIAS DE ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 30MAY2018, con UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SOLDADO ® JUAN DANIEL ASTUDILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.706.240, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO, a favor del penado SOLDADO ® JUAN DANIEL ASTUDILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.706.240, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. plaza para el momento de los hechos de la 32 Brigada de Caribes de la 3208 Compañía de Mantenimiento, ubicado en la Instalaciones del Fuerte Paramaconi, Maturín Estado Monagas; domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, casa S/n, Punta de Mata, teléfonos de contactos 0424-919.52.28, sumando un total de CUARENTA Y OCHO (48) DÍAS DE ESTUDIOS, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado VEINTICUATRO (24) DIAS DE ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 30MAY2018, con UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SOLDADO ® JUAN DANIEL ASTUDILLO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 27.706.240, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-004-2017.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE