REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-001-2017
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
PENADO: CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045.
DELITO
MILITAR:
PENA: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1° más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.978, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercera (43º) con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DEFENSOR
PÚBLICO
MILITAR: TENIENTE ÁNGEL ALIX RENGIFO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.472.597, Inpreabogado, N° 175.374, Defensor Público Militar de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Vista las Constancia de Trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-001-2017, suscrita por los Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios, 181, 186, 187, 190, 193, 194 y 195, correspondiente a los meses de FEB17, ABR17, MAY17, JUL17, SEP17, FEB18, MAR18 Y ABR18, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento de 23/11/1996, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domiciliado en el Barrio ROMULO GALLEGO CALLEJON LA PICA, CASA N° 56, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. JOSE TOMAS MACHADO”, ubicado en ciudad Bolívar Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Séptimo (17º) de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, había cumplido hasta la presente fecha 17ENE17, con SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios inserta en los folios, 181, 186, 187, 190, 193, 194 y 195, constancia de Trabajo y Estudios, correspondiente a los meses de FEB17, ABR17, MAY17, JUL17, SEP17, FEB18, MAR18 Y ABR18, del ciudadano penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, sumando un total de CIENTO VEINTINUEVE (129) DÍAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, y VEINTICINCO (25) DIAS DE ESTUDIO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SETENTA Y SIETE (77) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, que equivalen a DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 30MAY2018, con DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento de 23/11/1996, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domiciliado en el Barrio ROMULO GALLEGO CALLEJON LA PICA, CASA N° 56, Estado Bolívar, plaza para el momento de los hechos de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF. JOSE TOMAS MACHADO”, ubicado en ciudad Bolívar Estado Bolívar; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º y 2º, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de CIENTO VEI NTINUEVE (129) DÍAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, y VEINTICINCO (25) DIAS DE ESTUDIO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SETENTA Y SIETE (77) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, que equivalen a DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 30MAY2018, con DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CABO SEGUNDO ® LUIS ALFREDO WALTERS RENDON, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.045, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-001-2017.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE