REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-032-2016

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO

PENADO: SOLDADO ® MUÑOZ MUÑOZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.330.129.

DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ordinal 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2 y 3, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DORAIMA M. CARRASCO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-17.325.432, Inpreabogado N° 138.882, Fiscal Militar Cuadragésima Primero con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSOR
PUBLICO MILITAR TENIENTE DELGADO PERICH CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad N° 15.618.293, Inpreabogado N° 121.300, Defensor Público Militar, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Vista las Constancia de Trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-032-2016, suscrita por los Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios, 114, 117, 118, 121, 125 y 126, correspondiente a los meses de ENE17, ABR17, MAY17, AGO17, FEB18, ABR18, de la respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado SOLDADO ® MUÑOZ MUÑOZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.330.129, plaza para el momento de los hechos del 599 Grupo de Artillería de Defensa Anti Aérea, “Ascencio Farreras”, con sede en Gurí, Estado Bolívar, con domicilio principal en la Sector Santo Domingo, Calle 5 de Julio, Casa Sin Numero, San Feliz, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2, Y 3, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ordinal 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado SOLDADO ® MUÑOZ MUÑOZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.330.129, había cumplido hasta la presente fecha 17OCT16, con SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 114, 117, 118, 121, 125 y 126, constancia de Trabajo y Estudios, correspondiente a los meses de ENE17, ABR17, MAY17, AGO17, FEB18, ABR18, del ciudadano penado SOLDADO ® MUÑOZ MUÑOZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.330.129, sumando un total de TREINTA (30) DÍAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, y TREINTA Y DOS (32) DIAS DE ESTUDIO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de SESENTA Y DOS (62) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA Y UNO (31) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 29MAY2018, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de TREINTA Y UNO (31) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SOLDADO ® MUÑOZ MUÑOZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.330.129, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado SOLDADO ® MUÑOZ MUÑOZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.330.129, plaza para el momento de los hechos del 599 Grupo de Artillería de Defensa Anti Aérea, “Ascencio Farreras”, con sede en Gurí, Estado Bolívar, con domicilio principal en la Sector Santo Domingo, Calle 5 de Julio, Casa Sin Numero, San Feliz, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1, 2, Y 3, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 ordinal 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de TREINTA (30) DÍAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, y TREINTA Y DOS (32) DIAS DE ESTUDIO, realizado dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de SESENTA Y DOS (62) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA Y UNO (31) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 29MAY2018, con DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de TREINTA Y UNO (31) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado SOLDADO ® MUÑOZ MUÑOZ JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.330.129, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-032-2016.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE