REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N°- CJPM-TM5ES-015-2015

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


PENADO: CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258.

DELITOS: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1 y 2 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los delitos de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, ambos del Código Penal.

PENAS ACUMULADAS:
SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 407.

FISCAL MILITAR:
MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

Vista las Constancias de Trabajo corrientes en la causa Nº. CAUSA N° CJPM-TM5ES-015-2015, suscrita por los Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, en los folios 10, 41, 42 y 43 de la pieza III de la respectiva causa, desempeñándose en labores de MANTENIMIENTO de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm, correspondientes a los meses de ABR17-MAY17, ENE18, FEB18 Y ABR18, abarcando un tiempo real de NOVENTA Y DOS (92) DIAS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro DEPROCEMIL, LA PICA; abarcando un tiempo real de CUARENTA Y SEIS (46) DIAS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro DEPROCEMIL, LA PICA; perteneciente al ciudadano penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, con domicilio en el Sector Vuelta Larga, Casa Nro. 33, Av. Principal, Parroquia La Pica, Maturín, Estado Monagas; quien fue condenado previa acumulación de tres causas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1 y 2 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los delitos de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, ambos del Código Penal.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2010, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos, tal como riela acta inserta en los folios (182) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la pieza I, de la respectiva causa, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y se determinó que para el momento el penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, había cumplido hasta la fecha 21JUN2010, con TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, esto es, hasta el día 03 de Marzo del año 2013, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha seis (06) de diciembre del año 2010, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, otorgo a favor del penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, con lugar la solicitud efectuada por su defensa técnica sobre el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, e imponiéndole un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, desde la fecha del auto y hasta la fecha del día 03 de Marzo del año 2013, con presentación periódicas cada sesenta (60) días los días 20 cada dos meses y las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, asimismo se realizó un nuevo computo determinando que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha 06DIC2010, con OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le restaría una pena en definitiva por cumplir de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día 03 de Marzo del año 2013, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2011, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, mediante auto motivado libró Orden de aprehensión Nro. 003-11, de fecha 25OCT11, en contra del penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, en virtud del incumplimiento de las condiciones otorgadas en fecha seis (06) de diciembre del año 2010, siendo efectiva su aprehensión en fecha tres (03) de febrero del año 2015 y presentado en fecha jueves cinco (05) de febrero del año 2015, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta (40), donde le fue decretado al imputado plenamente identificado en autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y 3; 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.

En fecha jueves veintitrés (23) de Abril del año 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebro Audiencia Preliminar en contra del imputado plenamente identificados en autos, tal como riela acta inserta en los folios setenta y nueve (79) al folio ochenta (80), procediendo el Tribunal Militar de Control, a condenar en base al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1 y 2 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se realizó un nuevo computo determinando que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha 23ABR2015, con DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION le restaría una pena en definitiva por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día 02 de Abril del año 2018, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta, continuando recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas, hasta que el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente.

En fecha quince (15) de Mayo del año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizo auto de acumulación de causas y penas, en contra del penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, dando como resultado después de haber realizado la operación aritmética un total de penas de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1 y 2 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se realizó un nuevo computo determinando que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha 15MAY2015, con TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto acumulada de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, le restaría una pena en definitiva por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día 09 de noviembre del año 2019, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta, continuando recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas, hasta que el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente.

En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizo auto de acumulación de causas y penas, en contra del penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, en virtud que en fecha 10 de marzo del año 2016, fue recibido la causa Nro. SP21-P-2012-006456, constante de 304 folios útiles procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual el Tribunal Penal del Estado Táchira, condeno al penado plenamente identificado en autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, ambos del Código Penal, procediendo a la acumulación de penas se obtiene como resultado un total de penas de SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1 y 2 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los delitos de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, ambos del Código Penal. Y procediendo a descontar la pena sufrida en ambas causas anteriores sumando un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, de la pena acumulada de SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, esto es; hasta el día diecisiete (17) de diciembre del año 2020; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha 29 de mayo del año 2018, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizo redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado plenamente identificado en autos, redimiéndose un total de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir, de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día dieciocho (18) de mayo del año 2020; a las 12:00pm, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios ”, en los folios 10, 41, 42 y 43, de la pieza III de la respectiva causa, desempeñándose en labores de MANTENIMIENTO de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm, correspondientes a los meses de ABR17-MAY17, ENE18, FEB18 Y ABR18, abarcando un tiempo real de NOVENTA Y DOS (92) DIAS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro DEPROCEMIL, LA PICA;, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CUARENTA Y SEIS (46) DIAS, que equivalen a UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día primero (01) de abril del año 2020, a las 12:00pm, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 29MAY2018, con TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es; hasta el día primero (01) de abril del año 2020, a las 12:00pm; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del PENADO CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, con domicilio en el Sector Vuelta Larga, Casa Nro. 33, Av. Principal, Parroquia La Pica, Maturín, Estado Monagas; quien fue condenado previa acumulación de tres causas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1 y 2 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los delitos de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213, ambos del Código Penal; y procediendo a descontar la pena sufrida en ambas causas anteriores sumando un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, de la pena acumulada de SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, esto es; hasta el día diecisiete (17) de diciembre del año 2020; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. En fecha 29 DE MAYO DEL AÑO 2018, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizo redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado plenamente identificado en autos, redimiéndose un total de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir, de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día dieciocho (18) de mayo del año 2020; a las 12:00pm, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. Obteniendo como resultado CUARENTA Y SEIS (46) DIAS, que equivalen a UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; le quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es hasta el día primero (01) de abril del año 2020, a las 12:00pm, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 29MAY2018, con TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es; hasta el día primero (01) de abril del año 2020, a las 12:00pm; fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del PENADO CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-015-2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE