REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


CAUSA N°- CJPM-TM5ES-023-2016

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


PENADO: CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934.

DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículos 402, ordinales 1°, y 10°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en artículo 407 ordinales 1, y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSORA
PUBLICA MILITAR ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensor Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

Vista las Constancia de Trabajo corrientes en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-023-2016, suscrita por los Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios 246, 260, 261, 262, 264, 265, 270, 275, 276, correspondiente a los meses AGO16, ABR17, MAY17, AGO17, OCT17, NOV17, FEB18 Y MAR18, respectiva causa, perteneciente al ciudadano penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934, con domicilio principal en la Manzana B, Sector III, Urbanización la Llanada, Cumana, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en artículo 407 ordinales 1, y 4, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículos 402, ordinales 1°, y 10°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha tres (03) de Agosto del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934, había cumplido hasta la presente fecha 03AGO16, con DOS (02) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 476 del C.O.P.P, la privación sufrida durante el proceso penal se procede a descontar UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que sufrió el penado en fecha 23OCT12 hasta el día 07DIC12, de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios 246, 260, 261, 262, 264, 265, 270, 275, 276, constancias de Trabajo y Estudio, correspondiente a los meses AGO16, ABR17, MAY17, AGO17, OCT17, NOV17, FEB18 Y MAR18, del ciudadano penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V-13.107.934, sumando un total de SESENTA Y CINCO (65) DIAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, y CUARENTA (40) HORAS DE ESTUDIOS, realizados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de CIENTO CINCO (105) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y DOS (52) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen, a UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJOS Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 28MAY2018, con UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJOS Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 1200PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V-13.107.934, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ: PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.107.934, con domicilio principal en la Manzana B, Sector III, Urbanización la Llanada, Cumana, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, previstas en artículo 407, ordinales 1, 2 y 3, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°; en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390, y con las circunstancias agravantes establecidas en el artículos 402, ordinales 1°, y 10°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sumando un total de SESENTA Y CINCO (65) DIAS DE TRABAJO, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, y CUARENTA (40) HORAS DE ESTUDIOS, realizados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de CIENTO CINCO (105) DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIOS, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Trabajo y Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado CINCUENTA Y DOS (52) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que equivalen, a UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJOS Y ESTUDIOS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 28MAY2018, con UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJOS Y ESTUDIOS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 1200PM, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CARLOS RAFAEL PETIT ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V-13.107.934, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Edgar José Rojas Borges, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZA MILITAR (FDO) CORONELA CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-023-2016.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE