REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N° CJPM- TM5ES-078-17.
CAUSA N° CJPM- TM5ES-015-16.

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 491 DEL C.O.P.P. BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
FISCAL MILITAR ACTUAL: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la cedula de identidad N°10.946.284, Inpreabogado N° 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo (60º) con sede en Maturín, Estado Monagas.
DEFENSA TÉCNICA ACTUAL: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar.
PENADO: SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034.
PENAS ACUMULADAS: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DELITOS MILITARES ACUMULADOS: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha de hoy lunes veintiuno (21) de Mayo del año 2018, siendo las 17:00 horas de la tarde día y hora fijadas por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para realizar el acto que establece el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció previo traslado del penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, residenciado en el Sector el Caro de la Puente, Calle Acosta, Casa nro. 27, Parroquia Alto los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfonos de emergencias 0416-952.11.49; plaza para el momento los hechos del 3202, Escuadrón de Caballería Motorizada “CAPITAN NICOLAS MACHUCA” ubicado en el Fuerte Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, a quien se le sigue la CAUSA N° CJPM- TM5ES-078-17, siendo condenado a cumplir una pena acumulada de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se determinó previa realización del cómputo definitivo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 21MAY18, con TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que descontados de la nueva pena principal de UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, Ahora tomando en cuenta un total de SETENTA Y UN (71) DÍAS DE TRABAJOS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA Y CINCO (35) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, que equivalen a UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena total de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019.

Ahora bien, Constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, ordenando el ciudadano PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, Juez Militar del referido Tribunal, al Secretario Judicial, Accidental CESAR ARGENIS RONDON, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar 60, con Competencia Nacional, la ciudadana ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, ambos con sede en esta ciudad y el penado antes mencionado. A continuación el Juez Militar explicó el motivo del acto y en ese mismo orden el penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, fue impuesto del contenido del artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, quien le concedió la palabra a su defensa técnica la Dra Laudy Martínez, Defensora Publica Militar “…Buenas tardes ciudadano juez y todos presentes, ratifico la solicitud hecha por mi homologa Dra. Reina Maita el día 16 de Mayo del año 2018, donde solicito medida humanitaria apegado a los artículos 2, 26, 43, 46, 51, 83, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de su penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, Es todo” seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representación fiscal, en la persona de la ciudadana MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, fiscal militar 60, “Buenas tardes ciudadano juez y público presente, verificando las resultas del médico forense en la que concluye entre otras patologías Paciente con criterio de enfermedad Crónica Gástrica, unión esófago gástrica, duodeno, Importante zona ulcerativa que pudiese sangrar ante irritantes gástricos alimentarios o de medicaciones. Así como inicio de la carcinogénesis. Debe plantearse cambios y vistos los derechos fundamentales a la salud me acojo a la decisión del juez. Es todo…asimismo Oídas las exposiciones de las partes y visto que sus argumentos llenan los extremos y exigencias establecida en el artículo 491, del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del penado plenamente identificado en autos, el recalculo de dicha pena, quedando establecida de la siguiente manera; en fecha 30 de junio del año 2017, había cumplido hasta la fecha de 30JUN17, con DOS (02) MESES DE PRISION, que descontados de la nueva pena principal de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; esto es; hasta el día 31 de mayo del año 2019 a las 12pm, ASÍ SE DECIDE.

Esta audiencia se realiza a solicitud por la Defensa publica, mediante la cual solicita el Beneficio Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, por padecer una enfermedad grave; este Tribunal Militar a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, de conformidad con el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presente Audiencia; enalteciendo en esta Audiencia Oral, los Artículos 2, 21, 23, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el Artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica y aprobado en Gaceta Oficial N°. 31.256 del 14 de Junio de 1977, el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, y previo lo establecido en el Artículo 492 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar los informe realizado por el Doctor José L. Marchan. M. Especialista INTERNISTA–GASTROENTEROLOGO –VIAS BILIARES –PÁNCREAS, mediante el cual refiere “ENFERMEDAD POR REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO LOS ÁNGELES A, GASTROPATÍA CRÓNICA ATRÓFICA CON ZONA ULCERATIVA EN FASE DE CICATRIZACIÓN, DUODENOPATIA PARASITARIA A/D.
Asimismo, verificado y constatado Informe que riela en el folio trescientos cuarenta y dos (342) de la presente causa informe médico forense, de fecha 16 de mayo del año 2018, suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Experto Especialista I, Jefe de Área Ciencias Forenses del Estado Monagas, Experto Examinador el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística- Sub.- Delegación Maturín, mediante el cual refiere que:
“…ENFERMEDAD POR REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO LOS ÁNGELES A, GASTROPATÍA CRÓNICA ATRÓFICA CON ZONA ULCERATIVA EN FASE DE CICATRIZACIÓN, DUODENOPATIA PARASITARIA A/D.
Paciente con criterio de enfermedad Crónica Gástrica, unión esófago gástrica, duodeno, Importante zona ulcerativa que pudiese sangrar ante irritantes gástricos alimentarios o de medicaciones. Así como inicio de la carcinogénesis. Debe plantearse cambios alimentarios y uso inhibidor de la bomba de protones… ”
En este sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha doce (12) de marzo del año 2018, se recibió escrito constantes de tres (03) folios útiles, suscrito por la Dra. Reina Maita, Defensora Publica Militar, donde consigna informe médico de fecha 24ene18, con siete (07) anexos, tal como riela en el acta inserta desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio cuarenta (40) suscrito por el Doctor José L. Marchan. M. Especialista INTERNISTA–GASTROENTEROLOGO –VIAS BILIARES –PÁNCREAS, mediante el cual refiere: paciente que consulta por dolor abdominal a predominio de marcos colonicos y epigastrio, presentando en una ocasión coluria, se realiza ecografía concluyéndose:
Problemas: descartarse colangiopatía por litiasis residual en via biliar principal.
Plan: laboratorio, tratamiento médico.
En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2018, se recibió comunicación Nro 00233 de fecha 12 de marzo del año 2018, procedente del Departamento de procesados militares de oriente la Pica, donde informan sobre el traslado de emergencia del penado del SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, hacia el CDI los cortijos el día 27FEB18, por presentar síndrome diarreico, quien indico exámenes de orina y heces, arrojando un diagnóstico de infección bacteriana intestinal, tal como riela en el acta inserta desde el folio cuarenta y cinco (45) hasta el folio cuarenta y seis (46).
En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2018, re recibió informe médico forense suscrito por el Dr. Elias Bachour, Experto Profesional I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín, Estado Monagas, donde refiere paciente refiere dolor epigástrico con irradiación en falco derecho con evacuaciones liquidas sanguinolentas y nauseas.
Sugerencias: amerita tratamiento médico con malox, pantapasol, metronidazol, trimetropin sulfa y del año 2018, se recibió comunicación Nro 0283 de fecha 06 de abril del año 2018, procedente del Departamento de procesados militares de oriente la Pica, con tres (03 evaluación por gastroenterología.
En fecha diez (10) de abril anexos donde remiten resultas de los exámenes médicos emitido por médicos especialistas realizado al penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, ver folio…
Sugerencias: realizar endoscopia Digestiva Superior, laboratorio: hematología completa, urea, creatinina, heces, orina, cumplir dieta libre de grasas ni granos, (no comer pepino, repollo, melón, brócoli, condimentos cítricos) y tratamiento médico.
En fecha diecisiete (17) de Abril del año 2018, se recibió comunicación Nro 318 de fecha 16 de abril del año 2018, procedente del Departamento de procesados militares de oriente la Pica, donde remiten anexos dos informe médicos de fecha 12/04/2018, suscrito por el Doctor José L. Marchan. M. Especialista INTERNISTA–GASTROENTEROLOGO –VIAS BILIARES –PÁNCREAS, del penado del SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, mediante el cual refiere “ENFERMEDAD POR REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO LOS ÁNGELES A, GASTROPATÍA CRÓNICA ATRÓFICA CON ZONA ULCERATIVA EN FASE DE CICATRIZACIÓN, DUODENOPATIA PARASITARIA A/D.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2018, se recibió escrito constantes de dos (02) folios útiles, suscrito por la Dra. Reina Maita, Defensora Publica Militar, donde consigna informe médico forense de fecha 16may18, suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Experto Especialista I, Jefe de Área Ciencias Forenses de Maturín, Estado Monagas, Experto Examinador el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística- Sub.- Delegación Maturín, mediante el cual refiere y avala los informe médicos de fecha 12/04/2018, suscrito por el Doctor José L. Marchan. M. Especialista INTERNISTA–GASTROENTEROLOGO –VIAS BILIARES –PÁNCREAS que:
“…ENFERMEDAD POR REFLUJO GASTRO ESOFÁGICO LOS ÁNGELES A, GASTROPATÍA CRÓNICA ATRÓFICA CON ZONA ULCERATIVA EN FASE DE CICATRIZACIÓN, DUODENOPATIA PARASITARIA A/D…”
“Paciente con criterio de enfermedad Crónica Gástrica, unión esófago gástrica, duodeno, Importante zona ulcerativa que pudiese sangrar ante irritantes gástricos alimentarios o de medicaciones. Así como inicio de la carcinogénesis. Debe plantearse cambios alimentarios y uso inhibidor de la bomba de protones”
En consecuencia, se considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Libertad condicional, como Medida Humanitaria. Por todo lo anteriormente expuesto, al penado SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, asimismo queda obligado al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Permanecer domiciliado junto a su grupo familiar en el Sector el Caro de la Puente, Calle Acosta, Casa nro. 27, Parroquia Alto los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfonos de emergencias 0426-886-2328;
2. Presentar Evaluación Médica ante este Tribunal Militar, cada 30 días, a fin de observar la evolución de su enfermedad;
3. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal Militar, a saber (REDI GUAYANA, REDI ORIENTAL Y REDI MAIN) sin autorización del Juez;
4. Se le Prohíbe al Penado en razón del delito de que se sigue, el consumo de bebidas alcohólicas, así como estupefacientes y psicotrópicos.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, y Oídas las exposiciones de las partes y la manifestación del penado de acatar las condiciones que le imponga el tribunal, pasa a tomar la siguiente decisión y conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 491, 492, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: la solicitud de la Abogada Laudys Martínez, Defensora Publica Militar, en relación a la Libertad Condicional por MEDIDA HUMANITARIA, en razón de la enfermedad grave (enfermedad Crónica Gástrica, unión esófago gástrica, duodeno, Importante zona ulcerativa que pudiese sangrar ante irritantes gástricos alimentarios o de medicaciones. Así como inicio de la carcinogénesis. Debe plantearse cambios alimentarios y uso inhibidor de la bomba de protones) que padece su defendido SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.090.034, residenciado en el Sector el Caro de la Puente, Calle Acosta, Casa nro. 27, Parroquia Alto los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfonos de emergencias 0416-952.11.49; plaza para el momento los hechos del 3202, Escuadrón de Caballería Motorizada “CAPITAN NICOLAS MACHUCA” ubicado en el Fuerte Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, a quien se le sigue la CAUSA N° CJPM- TM5ES-078-17, siendo condenado a cumplir una pena acumulada de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, está ajustada a derecho, por cuanto se verificó, constató los exámenes médicos emitidos que constan en la referida causa Penal y donde se hizo mención el Informe suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Especialista en Medicina Interna, Experto Profesional, Especialista Forense Jefe Departamento Ciencias Forenses, Región Monagas, el cual arrojó: (enfermedad Crónica Gástrica, unión esófago gástrica, duodeno, Importante zona ulcerativa que pudiese sangrar ante irritantes gástricos alimentarios o de medicaciones. Así como inicio de la carcinogénesis. Debe plantearse cambios alimentarios y uso inhibidor de la bomba de de protones, aunado a ello, los Artículos 2, 21, 23, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el Artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica y aprobado en Gaceta Oficial N°. 31.256 del 14 de Junio de 1977; asimismo se determinó previa realización del cómputo definitivo que el penado ha cumplido hasta la fecha de hoy 21MAY18, con TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que descontados de la nueva pena principal de UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, Ahora tomando en cuenta un total de SETENTA Y UN (71) DÍAS DE TRABAJOS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado TREINTA Y CINCO (35) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, que equivalen a UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le quedaría una pena total de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, esto es hasta el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019. SEGUNDO: De conformidad con la disposición del Artículo 491del Código Orgánico Procesal Penal, el Informe del Especialista sobre la enfermedad del penado fue debidamente certificado por el médico forense, tal como riela en el acta inserta desde el folio ciento setenta y nueve (79) hasta el folio ochenta y dos (82) suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Especialista en Medicina Interna, Experto Profesional, Especialista Forense Jefe Departamento Ciencias Forenses, Región Monagas, (enfermedad Crónica Gástrica, unión esófago gástrica, duodeno, Importante zona ulcerativa que pudiese sangrar ante irritantes gástricos alimentarios o de medicaciones. Así como inicio de la carcinogénesis. Debe plantearse cambios alimentarios y uso inhibidor de la bomba de protones. TERCERO: Por cuanto el estado Garantizará un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del penado y el respeto a sus derechos humanos, y en el caso planteado, la salud es un derecho social fundamental y obligación del Estado en garantizarlo como del derecho a la vida, donde todos sin discriminación alguna tienen el derecho a la protección de la salud con medidas sanitarias y de saneamiento a la persona, aunado a ello se debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria Artículo 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: El ciudadano penado plenamente identificado en autos, que hasta la presente fecha estuvo recluido en el departamento de procesados militares de oriente la pica, a partir de la presente fecha, será recluido en el domicilio que antes mencionó, y que deberá cumplir el tratamiento sugerido. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ MILITAR,

MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

LA FISCAL MILITAR 60º, LA DEFENSORA PRIVADO,

NAZARETH PADRON MARCANO LAUDYS MARTINEZ YEPEZ
MAYOR ABOGADA


EL PENADO,


SARGENTO PRIMERO ® MAICAN MAITA MANUEL JOSE,
C.I.V- 19.090.034

EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,


CESAR ARGENIS RONDON
S/AYUDANTE