REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N° CJPM- TM5ES-051-17.

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 491 DEL C.O.P.P. BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
FISCAL
MILITAR ACTUAL: MAYOR ALUD HUERTA JESUS SALVADOR, titular de la cedula de identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto (64º) con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABOGADO DIOGENES VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.476.467, Inpreabogado N° 125.453, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Calle 1, Edificio Chihane, Primer Piso, Oficina Nro. 08, Maturín, Estado, Monagas, teléfonos de contacto
PENADO: SARGENTO SEGUNDO ® LOPEZ BETANCOURT DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.245.


PENA: TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

DELITOS MILITARES: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de complicidad, de conformidad con el artículo 391, ordinal 2, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 11, 14, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha de hoy lunes veintiuno (21) de Mayo del año 2018, siendo las 16:00 horas de la tarde día y hora fijadas por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para realizar el acto que establece el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció previo traslado del penado SARGENTO SEGUNDO ® LOPEZ BETANCOURT DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-24.090.245, ahora bien en vista que en fecha 26 de Junio del año 2017, este Tribunal Militar Ejecuto FORMALMENTE la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme Dictada de fecha SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2017, por el Tribunal Militar Décimo Sexto (16º) de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano penado plenamente identificado en autos, domiciliado en la Urbanización la Blanquilla, casa nro. 15, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, teléfonos de contactos 0426-637.91.83 y 0295-267.51.36, condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de complicidad, de conformidad con el artículo 391, ordinal 2, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 11, 14, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 711, del Comando de Zona Número 71, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Estado Nueva Esparta; asimismo se determinó previa realización del cómputo definitivo que el penado planamente identificado en autos, había cumplido hasta la presente la fecha del día 26JUN2017, con CINCO (05) MESES DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, esto es hasta el día 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta, quien viene privado de su libertad, motivo por el cual se hace necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, el recalculo de dicha pena, quedando establecida de la siguiente manera; al realizar un nuevo recalculo del cómputo habiendo cumplido hasta la presente fecha de hoy 21MAY2018, con UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Ahora bien, Constituido el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, se dio inicio al acto, ordenando el ciudadano PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, Juez Militar del referido Tribunal, al Secretario Judicial, Accidental CESAR ARGENIS RONDON, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar 60, con competencia nacional, el ciudadano ABOGADO DIOGENES VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.476.467, Inpreabogado N° 125.453, Defensor Privado, ambos con sede en esta ciudad y el penado antes mencionado. A continuación el Juez Militar, explicó el motivo del acto y en ese mismo orden el penado SARGENTO SEGUNDO ® LOPEZ BETANCOURT DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.245, fue impuesto del contenido del artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, quien le concedió la palabra a su defensa técnica ABOGADO DIOGENES VEGAS “Buenas tardes ciudadano juez ratifico la solicitud realizada en virtud de los resultados de los exámenes practicados en el Hospital Manuel Núñez Tovar, el cual fue ratificado por la medicatura forense, Es todo... seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía Militar en la persona de la ciudadana MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, fiscal militar 60, “Buenas tardes ciudadano juez y público presente, verificando las resultas del médico forense en la que concluye entre otras patologías tuberculosis activa exigiendo el aislamiento para evitar propagación del virus, vistos los derechos fundamentales a la salud me acojo a la decisión del juez. Es todo… COMO PUNTO PREVIO: Asimismo Oídas las exposiciones de las partes y visto que sus argumentos se ajustan a derecho y por no ser contraria a derecho se acuerda la solicitud de la defensa privada. Esta audiencia se realiza a solicitud de la Defensa privada, mediante la cual solicita el Beneficio Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado SARGENTO SEGUNDO ® LOPEZ BETANCOURT DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.245, por padecer una enfermedad grave; este Tribunal Militar a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, de conformidad con el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presente Audiencia; enalteciendo en esta Audiencia Oral, los Artículos 2, 21, 23, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el Artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica y aprobado en Gaceta Oficial N°. 31.256 del 14 de Junio de 1977, el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, y previo lo establecido en el Artículo 492 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar los informes realizados por el Dr. José F. Quijada C. Neumonologo, del servicio médico del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, donde le diagnosticaron: enfermedad Pulmonar Crónica Tabáquica y Tuberculosis.

Asimismo, verificado y constatado Informe médico forense tal como riela en el acta inserta desde el folio ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veinticinco (125) suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Especialista en Medicina Interna, Experto Profesional, Especialista Forense Jefe Departamento Ciencias Forenses, Región Monagas, donde refiere paciente masculino de 22 años de edad que ingresa remitido de la pica por presentar mal estado general, con pérdida de peso, palidez acentuada, con cuatro meses de evolución, acompañado de fiebre de 40 grados y tos abundante productiva con expectoración hemática y purulenta.
Fue evaluado el día 04/05/2018, por el servicio médico del Hospital Manuel Núñez Tovar, consulta de neumología por el Dr. José F. Quijada C. Neumonologo donde le diagnosticaron: enfermedad Pulmonar Crónica Tabáquica y Tuberculosis Pulmonar Activa.
Se indicó tratamiento con antibióticos, terapi-inmunologica, dieta rica en proteínas, hidratación oral con apoyo familiar a fin de lograr su estabilización.
Sugerencias: Esta enfermedad esta es fase activa, requiere tratamiento dirigido por especialista con reposo y aislamiento. Reposo por noventa (90) días

En este sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha diez (10) de abril del año 2018, se recibió comunicación Nro 287-18, de fecha 06 de abril del año 2018, procedente del Departamento de procesados militares de oriente la Pica, donde consigna informe médico de fecha 06ABR18, tal como riela en el acta inserta desde el folio ciento dos (102) hasta el folio ciento tres (103) suscrito por el Doctor Elia Macho, Especialista INTERNISTA, mediante el cual refiere: paciente que con antecedentes quirúrgicos de hemorroides hace 18 meses aproximadamente refiere dolor abdominal.
Plan: laboratorio, tratamiento médico antipasmodico, antiácido.
En fecha dos (02) de abril del año 2018, se recibió comunicación Nro 00383 de fecha 05 de mayo del año 2018, procedente del Departamento de procesados militares de oriente la Pica, con seis (06) anexos donde remiten Informe Médico Forense y récipes e indican tratamiento médico, tal como riela en el acta inserta desde el folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento catorce (114) suscrito por el Doctor Ernesto Gardie, Experto Profesional Jefe Medicatura Forense, Maturín, Estado Monagas, mediante el cual refiere: paciente refiere que sufre de estreñimiento y le ha dado hemorroides y lo operaron. Actualmente le han dolido las costillas, asimismo los récipes médicos donde sugiere la práctica de exámenes (entre ellos megan neubion tres ampollas, diclofenac tabletas 50mg, y exámenes de laboratorios (hematología completa) ecosonograma abdominal, rx ap de torax)
En fecha quince (15) de mayo del año 2018, se recibió informe médico forense tal como riela en el acta inserta desde el folio ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veinticinco (125) suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Especialista en Medicina Interna, Experto Profesional, Especialista Forense Jefe Departamento Ciencias Forenses, Región Monagas, donde refiere paciente masculino de 22 años de edad que ingresa remitido de la pica por presentar mal estado general, con pérdida de peso, palidez acentuada, con cuatro meses de evolución, acompañado de fiebre de 40 grados y tos abundante productiva con expectoración hemática y purulenta.
Fue evaluado el día 04/05/2018, por el servicio médico del Hospital Manuel Núñez Tovar, consulta de neumología por el Dr. José F. Quijada C. Neumonologo donde le diagnosticaron: enfermedad Pulmonar Crónica Tabáquica y Tuberculosis Pulmonar Activa.
Se indicó tratamiento con antibióticos, terapi-inmunologica, dieta rica en proteínas, hidratación oral con apoyo familiar a fin de lograr su estabilización.
Sugerencias: Esta enfermedad esta es fase activa, requiere tratamiento dirigido por especialista con reposo y aislamiento. Reposo por noventa (90) días.
Ahora bien, en base a las conclusiones del Dr. José F. Quijada C. Neumonologo, del servicio médico del Hospital Central, Dr. Manuel Núñez Tovar, médico tratante, Doctor Ernesto Gardie, Experto Profesional Jefe Medicatura Forense, Maturín, Estado Monagas, así como el informe médico forense donde avala y certifica la enfermedad grave (Pulmonar Crónica Tabáquica y Tuberculosis Pulmonar Activa), emitidos por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Especialista en Medicina Interna, Experto Profesional, Especialista Forense Jefe Departamento Ciencias Forenses, Región Monagas, quien aquí decide, como garante de los Derechos Esenciales del penado, aun cuando se encuentre condenado, en especial el Derecho a la vida, tal y como lo establece el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley…”
Así como lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
Artículo 43. El Derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamenta, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En consecuencia, se considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Libertad condicional, como Medida Humanitaria. Por todo lo anteriormente expuesto, al penado SARGENTO SEGUNDO ® LOPEZ BETANCOURT DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.245, asimismo queda obligado al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Permanecer domiciliado junto a su grupo familiar en la Urbanización la Blanquilla, casa nro. 15, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, teléfonos de contactos 0426-637.91.83 y 0295-267.51.36;
2. Presentar Evaluación Médica ante este Tribunal Militar, cada 30 días, a fin de observar la evolución de su enfermedad;
3. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal Militar, a saber (REDI GUAYANA, REDI ORIENTAL Y REDI MAIN) sin autorización del Juez;
4. Se le Prohíbe al Penado en razón del delito de que se sigue, el consumo de bebidas alcohólicas, así como estupefacientes y psicotrópicos.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:


En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, y Oídas las exposiciones de las partes y la manifestación del penado de acatar las condiciones que le imponga el tribunal, pasa a tomar la siguiente decisión y conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 491, 492, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: la solicitud del Abogado Diógenes Vega Defensor Privado, en relación a la Libertad Condicional por MEDIDA HUMANITARIA, en razón de la enfermedad grave (Pulmonar Crónica Tabáquica y Tuberculosis Pulmonar Activa), que padece su defendido SARGENTO SEGUNDO ® LOPEZ BETANCOURT DAVID RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 24.090.245, domiciliado en la Urbanización la Blanquilla, casa nro. 15, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, teléfonos de contactos 0426-637.91.83 y 0295-267.51.36, condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 407, ordinal 1º, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de complicidad, de conformidad con el artículo 391, ordinal 2, con las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 11, 14, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 711, del Comando de Zona Número 71, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Estado Nueva Esparta; esta ajustada a derecho, por cuanto se verificó, constató los exámenes médicos emitidos que constan en la referida causa Penal y donde se hizo mención el Informe suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Especialista en Medicina Interna, Experto Profesional, Especialista Forense Jefe Departamento Ciencias Forenses, Región Monagas, el cual arrojó: paciente masculino de 22 años de edad que ingresa remitido de la pica por presentar mal estado general, con pérdida de peso, palidez acentuada, con cuatro meses de evolución, acompañado de fiebre de 40 grados y tos abundante productiva con expectoración hemática y purulenta. Fue evaluado el día 04/05/2018, por el servicio médico del Hospital Manuel Núñez Tovar, consulta de neumología por el Dr. José F. Quijada C. Neumonologo donde le diagnosticaron: enfermedad Pulmonar Crónica Tabáquica y Tuberculosis Pulmonar Activa. Se indicó tratamiento con antibióticos, terapi-inmunologica, dieta rica en proteínas, hidratación oral con apoyo familiar a fin de lograr su estabilización. Sugerencias: Esta enfermedad esta es fase activa, requiere tratamiento dirigido por especialista con reposo y aislamiento. Reposo por noventa (90) días; aunado a ello, los Artículos 2, 21, 23, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el Artículo 24 del Pacto de San José de Costa Rica y aprobado en Gaceta Oficial N°. 31.256 del 14 de Junio de 1977. SEGUNDO: De conformidad con la disposición del Artículo 491del Código Orgánico Procesal Penal, el Informe del Especialista sobre la enfermedad del penado fue debidamente certificado por el médico forense, tal como riela en el acta inserta desde el folio ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veinticinco (125) suscrito por el Dr. Ramón Antonio Urbaneja Abreu, Especialista en Medicina Interna, Experto Profesional, Especialista Forense Jefe Departamento Ciencias Forenses, Región Monagas, donde refiere paciente masculino de 22 años de edad que ingresa remitido de la pica por presentar mal estado general, con pérdida de peso, palidez acentuada, con cuatro meses de evolución, acompañado de fiebre de 40 grados y tos abundante productiva con expectoración hemática y purulenta. Fue evaluado el día 04/05/2018, por el servicio médico del Hospital Manuel Núñez Tovar, consulta de neumología por el Dr. José F. Quijada C. Neumonologo donde le diagnosticaron: enfermedad Pulmonar Crónica Tabáquica y Tuberculosis Pulmonar Activa. Se indicó tratamiento con antibióticos, terapi-inmunologica, dieta rica en proteínas, hidratación oral con apoyo familiar a fin de lograr su estabilización. Sugerencias: Esta enfermedad esta es fase activa, requiere tratamiento dirigido por especialista con reposo y aislamiento. Reposo por noventa (90) días. TERCERO: Por cuanto el estado Garantizará un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del penado y el respeto a sus derechos humanos, y en el caso planteado, la salud es un derecho social fundamental y obligación del Estado en garantizarlo como del derecho a la vida, donde todos sin discriminación alguna tienen el derecho a la protección de la salud con medidas sanitarias y de saneamiento a la persona, aunado a ello se debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y en todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria Artículo 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: El ciudadano penado plenamente identificado en autos, que hasta la presente fecha estuvo recluido en el departamento de procesados militares de oriente la pica, a partir de la presente fecha, será recluido en el domicilio que antes mencionó, y que deberá cumplir el tratamiento sugerido. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,

MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

LA FISCAL MILITAR 60º, EL DEFENSOR PRIVADO,

NAZARETH PADRON MARCANO DIOGENES VEGAS
MAYOR ABOGADO


EL PENADO,


SARGENTO SEGUNDO ® LOPEZ BETANCOURT DAVID RAFAEL,
C.I.V- 24.090.245,

EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,


CESAR ARGENIS RONDON
S/AYUDANTE