REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-014-2014.
AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON
ALGUACIL: SARGENTO SEGUNDO ROBERTH GABRIEL FLORES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MAYOR ® ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842,
DELITOS:
DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 y numeral 4º y último aparte, en concordada relación con los artículos 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
CUATRO (04) AÑOS PRISIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º 2º 3º y 4º todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN KARELYS MARIA PUERTA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.325.432, Inpreabogado N° 132.379, Fiscal Militar 43, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar.
Vista la solicitud de la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, recibida en fecha 17 de Mayo del año 2018, por el servicio de alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha de 21 de Mayo del año 2018, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado MAYOR ® ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842; analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 090216, de fecha 18 de Mayo del año 2017, y recibido en este Despacho el día 06 de Noviembre del año 2017, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado MAYOR ® ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842; quien fue condenado en fecha Martes Ocho (08) de Abril del año 2014, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º, 2º, 3º y 4º, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 y numeral 4º y último aparte, en concordada relación con los artículos 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la calle los Rosales, Barrio Corea, Casa nº 1433, Barcelona, Estado Anzoátegui, plaza para el momento de los hechos de la Quinta Estación en Exploración Radioeléctrica, de la Quita División de Infantería de Selva, ubicada en el Fuerte Cayaurima con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha Lunes (14) de Noviembre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró Audiencia de Presentación al penado identificado en autos, tal como riela el acta inserta en los folios Cuarenta y Ocho (48) al folio Cincuenta (50) de la Pieza I, de la respectiva causa, decretando CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 3. “Presentación periódica cada Quince (15) días ante de ese Tribunal Militar, a favor del penado plenamente identificado en autos.
En fecha martes (08) de Abril del año 2014, el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, celebró la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta inserta en los folios trescientos veintisiete (327) al folio trescientos veintiocho (328) de la Pieza Nro. 1, de la respectiva causa; de igual manera fue condenado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MAYOR ® ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º, 2º, 3º y 4º, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 y numeral 4º y último aparte, en concordada relación con los artículos 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; decretando CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente, asimismo previa realización del cómputo definitivo se determinó que el penado plenamente identificado en autos hasta la fecha de hoy 21MAY2018, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso penal en la referida causa, quedándole una pena completa en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado en autos, se encuentra cumpliendo con un régimen especial de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar, impuesta por este Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (05) de Mayo del año 2014; donde no se estableció una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo régimen especial de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la ejecución de la sentencia condenatoria, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo contundente. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debidamente suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado MAYOR ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842; a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Técnico Psicosocial emitido del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano penado MAYOR ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842; al cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS PRISION, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio cuarenta y nueve (49) de la pieza nro. 03, de la respectiva causa, OFERTA DE TRABAJO, emitida por la empresa “VC DICS DEVELORERS & INTEGRATOR CONSULTING SERVICES”, R.I.F J-310902003, Teléfonos 0212-4195643/44 0412-4195643, a favor del penado MAYOR ® ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842, donde le ofrecen el cargo de GERENTE DE SEGURIDAD, asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, de igual forma no se evidencia en la causa, Registro de Antecedentes Penales, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, A/C Coordinación de Antecedentes Penales, solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 482, 483, 484, 499, 500 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDO CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, referente al Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MAYOR ® ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842; quien fue condenado en fecha martes (08) de Abril del año 2014, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinal 1º, 2º, 3º y 4º, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 y numeral 4º y último aparte, en concordada relación con los artículos 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con domicilio en la calle los Rosales, Barrio Corea, Casa nº 1433, Barcelona, Estado Anzoátegui, plaza para el momento de los hechos de la Quinta Estación en Exploración Radioeléctrica, de la Quita División de Infantería de Selva, ubicada en el Fuerte Cayaurima con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, todo ello en virtud por reunir los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, a partir del presente Auto con presentaciones periódicas cada noventa (90) días, específicamente los días veinte (20) cada tres meses por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2020. Asimismo previa realización del cómputo definitivo se determinó, que el penado plenamente identificado en autos; hasta la fecha de hoy 21MAY2018, no ha sufrido privación de libertad durante el proceso penal en la referida causa, quedándole una pena completa en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2022, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: Igualmenteeste Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado MAYOR ® ANDRES RAMON VARGAS GUANARES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.251.842; las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de Instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar reseñas fotográficas y/o constancia del trabajo realizado de la Institución, ante este Tribunal Militar “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada noventa (90) días específicamente los días veinte (20) cada tres meses por ante este Tribunal, hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado en autos. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR (FDO) PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO. EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (FDO) SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-014-2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE