REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN




AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)

PENADO: PRIMER TENIENTE ® LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.832.

DELITOS:

DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; NEGLIGENCIA EN MANTENER DISCIPLINA EN LA TROPA, previsto y sancionado en el artículo 541; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1. 2. y 3. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: REINA MAITA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.860.258, Inpreabogado Nro. 527.61. Defensora Pública Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.


Visto que riela auto de fecha 11 de Mayo del año 2016, el cual corre inserto desde el folio cuarenta y dos (42) hasta el folio cuarenta y cinco (45) de la Pieza Nro. 02 de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-009-16, seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE ® LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.832, plaza para el momento de los hechos del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “CNEL THOMAS ILDERTON FERRIAR” ubicado en la Estaciones del Fuerte Militar Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, con domicilio principal en la Urbanización San Martin de Porres, Calle Saturnino España, Casa familia Los López, Numero, 310, Municipio Arismendi, Nueva Esparta, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1. 2. y 3. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezamiento del artículo 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1, del artículo 509; NEGLIGENCIA EN MANTENER DISCIPLINA EN LA TROPA, previsto y sancionado en el artículo 541; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11 de Mayo del año 2016 y en el cual se le impuso un Régimen De Prueba por DOS (02) AÑOS, con las condiciones establecidas en los numerales 1º, 4º, 8º y 9º, del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20), hasta el 11 de Mayo del año 2018.

En fecha siete (07) de abril del año 2017, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de sentencias acordó con lugar la solicitud de la Defensa Publica Militar Abg. Reina maita donde solicito extensión del régimen de presentación de treinta (30) días a sesenta (60) días, siendo acordó mediante auto de esa misma fecha, tal como riela inserta acta, en los folios (143) al folio (144) de la pieza II de la respectiva causa.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de DOS (02) AÑOS, siendo su última presentación en el día de 15 de Mayo del año 2018, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Mayo del año 2016, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En cuanto al penado PRIMER TENIENTE ® LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.832, revisada y analizada la causa se observa que há cumplido con el Régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en los folios quince (15) hasta el folio dieciséis (16), de la Pieza Nro. 02, de la respectiva Causa. Finalmente consta en autos Informe Final de fecha 14 de Mayo del año 2018, suscrito por la Abogada NORIS SALAZAR, Coordinadora de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en Maturín, Estado Monagas. En consecuencia se ordena mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que los demás penados cumplan la totalidad de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado PRIMER TENIENTE ® LOPEZ FRANCO EDAL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.832, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 11 de Mayo del año 2016, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir mantener la presente causa mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta que los demás penados cumplan la totalidad de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,

MARQUEZ JUAN CARLOS
ABG. OFICIAL AGREGADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 258-18, 259-18 y 260/18.


EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,

MARQUEZ JUAN CARLOS
ABG. OFICIAL AGREGADO