REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 08 de Mayo de 2018
207º y 158°
Nº 047-2018
AUTO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
CAUSA: CJPM-TM4ES-026-2017
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz
Penado: Freddy Rafael Molina
Fiscalía Militar: Trigésima Segunda
Defensa Técnica: Karla Salazar y Yesenia Rea
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a favor del ciudadano Freddy Rafael Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.955.742 sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES de prisión, como Autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala el trabajo realizado por el ciudadano Freddy Rafael Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.955.742 mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de Marzo de 2018, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:
-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.
- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de MANTENIMIENTO GENERAL DE AREAS VERDES, desde el 22/11/2017 hasta el 31/03/2018, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado Freddy Rafael Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.955.742, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de cuatro (04) meses, ocho (08) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a dos (02) meses, cuatro (04) días, de cumplimiento de pena por trabajo, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados, que serán descontados de la pena impuesta al ciudadano Freddy Rafael Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.955.742. Así se Decide.
II REFORMA DE CÓMPUTO
Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 19 de Mayo de 2017 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control de con sede en Mérida en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2017 el Tribunal Militar lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que:
TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: Once (11) meses, diecinueve (19) días.
PRIMERA REDENCIÓN: tres (03) meses
SEGUNDA REDENCIÓN: dos (02) meses cuatro (04)
TOTAL REDENCIONES: cinco (05) meses, cuatro (04) días
TIEMPO FÍSICO + PRIMERA REDENCIÓN = TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA.
TOTAL TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA: Un (01) año, cuatro (04) meses, veintitrés (23) días.
FALTA POR CUMPLIR: Nueve (09) meses, siete (07) días
FECHA PROBABLE FINALIZACIÓN CONDENA: 15 de Febrero de 2019.
III DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Destacamento de Trabajo: opta a partir del 15/01/2018.
Régimen Abierto: Opta a partir del 25/05/2018.
Libertad Condicional: Opta a partir del 30/07/2018.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO, a favor del ciudadano Freddy Rafael Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.955.742 consistente en DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se libró boleta de excarcelación al Departamento de Procesados Militares, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-026-2017.