REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 07 de Mayo de 2018
207º y 158°


Nº 046-2018
AUTO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO




CAUSA: CJPM-TM4ES-007-2017

Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz

Penado: Silverio Bochaga Contreras
Fiscalía Militar: Quincuagésima Tercera de Guasdualito
Defensa Técnica: Abogado Carlos Alberto Cruz Triana



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a favor del ciudadano Silverio Bochaga Contreras, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Extranjero N° 84.575.475, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES de prisión, como Autor en la comisión del delito militar de Rebelión Militar previsto en los artículos 476 numeral 1°, 486 numeral 4° y sancionado en el artículo 487 y 480 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:






I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala el trabajo realizado por el ciudadano Silverio Bochaga Contreras, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Extranjero N° 84.575.475, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de Marzo de 2018, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:


-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.

- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de MANTENIMIENTO GENERAL DE AREAS VERDES, desde el 09/09/2016 hasta el 31/03/2018, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado Silverio Bochaga Contreras, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Extranjero N° 84.575.475, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de Un (01) año, seis meses, veintidós (22) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a nueve (09) meses, once (11) días, de cumplimiento de pena por trabajo, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados, que serán descontados de la pena impuesta al ciudadano Silverio Bochaga Contreras, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Extranjero N° 84.575.475. Así se Decide.



II REFORMA DE CÓMPUTO


Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 07 de Septiembre de 2016 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control de con sede en Barinitas en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 01 de Diciembre de 2016 el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que:


TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: Un (01) Año, Ocho (08) meses.
PRIMERA REDENCIÓN: Nueve (09) Meses, Once (11) días
TIEMPO FÍSICO + PRIMERA REDENCIÓN = TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA.
TOTAL TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: Nueve (09) años, diez (10) meses, diecinueve (19) días
FECHA PROBABLE FINALIZACIÓN CONDENA: 26 DE MARZO DE 2028



III DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS


En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.


Destacamento de Trabajo: opta a partir del 28/01/2022.
Régimen Abierto: Opta a partir del 17/02/2024.
Libertad Condicional: Opta a partir del 25/02/2025.



DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO, a favor del ciudadano Silverio Bochaga Contreras, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Extranjero N° 84.575.475 consistente en NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Oral para imponer al penado del presente auto para el día 29 de Mayo de 2018, a las 10:00 am. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo.