REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 29 de Mayo de 2018
207° y 158°
Nº 065-2018
AUTO CONFINAMIENTO
CAUSA: CJPM-TM4ES-026-17
JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ
PENADO: FREDDY RAFAEL MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.955.742
DEFENSA TECNICA: ABOGADOS KARLA SALAZAR, YESENIA REA
FISCAL MILITAR: FISCAL MILITAR TRIGESIMO SEGUNDO DE TRUJILLO
CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento formulada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Dieciocho, por parte de las ciudadanas Abogadas KARLA SALAZAR, YESENIA REA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.161, y 17.903.768 inscritas en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Números 203.638 y 239.779, mediante el cual solicita el beneficio de Confinamiento al ciudadano PENADO FREDY RAFAEL MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.955.742, de profesión Comerciante, con domicilio y Residencia en la Urbanización la Neblina, casa N° 1, avenida principal, Naguanagua, Estado Carabobo; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha 08 de Agosto de 2017, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN por considerarlo responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Occidente ubicado en Santa Ana Estado Táchira; y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Según Oficio N° 1054 de fecha 02 de Abril del año 2018, emanado del Departamento de Procesados Militares de Occidente ubicado en Santa Ana estado Táchira, mediante el cual remite a este Tribunal Militar de Ejecución, constancia de buena conducta del Ciudadano: PENADO FREDY RAFAEL MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.955.742.
SEGUNDO: Consta constancia de Residencia, emitida por la Asociación Civil Altos de la Neblina, suscrita por el secretario de la Junta ciudadano Eligio Piquer, titular de la cédula de identidad N° V-4.449.834.
TERCERO: Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia último cómputo realizado por este Tribunal de fecha 08 de Mayo de 2018 donde se deduce que el penado: PENADO FREDY RAFAEL MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.955.742, opta al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta.
Ahora bien, el artículo 53 del Código Penal Venezolano señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte” y el artículo 56 establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
De las normas antes transcritas, se aprecia que el artículo 53 del Código Penal, establece que la competencia para solicitar la conmutación de la pena o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte, es del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido debemos remitirnos a la Sentencia de fecha 24/01/2003, No 10, Expediente No 02.0494, de la Sala de Casación Penal, que refiere sobre la competencia de los Tribunales de Ejecución de Primera Instancia, para pronunciarse sobre dicha figura, la que se cita a continuación: “El artículo 53 del Código Penal, faculta al Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer sobre la conmutación del resto de la pena o confinamiento. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 471 y siguientes, establece el procedimiento relacionado con la ejecución de la sentencia, función ésta a cargo de los Tribunales de Ejecución, a quienes les corresponde todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena; estos juzgados están especializados y facultados para conocer y decidir de todas las incidencias que puedan presentarse respecto a las penas corporales y patrimoniales, así como de las medidas conexas o accesorias para la ejecución de la sentencia penal, bien sea absolutorias o condenatorias.
En virtud de ello, esta Sala estimó procedente concederle la competencia a los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, para conocer de la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento.”
Es por ello que este Juzgador se remite a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de: Numeral 1º.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, (…), conversión, Conmutación y extinción de la pena; (...).”
Así las cosas, establecida la competencia de este tribunal, y de la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el penado de autos cumple con los requisitos establecidos por el Código Penal Venezolano para optar a dicha gracia penitenciaria, como es: El tiempo de privación de libertad cumplido y la dirección aportada que se encuentra a más de 100 Kilómetros del sitio donde se cometió el hecho. Así como, que el delito por el cual fue condenado el Penado: PENADO FREDY RAFAEL MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.955.742, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, y observando que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 471, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal decide: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, como el penado le falta por cumplir nueve (09) meses, veinte (20) días se le debe aumentar un tercio para que culmine el confinamiento, es decir tres (03) meses, veinte (20) días, por lo que el confinamiento en cuestión será hasta el día lunes 18 de Junio DE 2019 cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta.
En consecuencia una vez dictada la presente decisión, impone las condiciones que deberá cumplir el penado plenamente identificado, una vez sea puesto en libertad, las cuales consisten en:
1. Residenciarse en la Urbanización Altos de la Neblina, casa N° 1, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, de cuya zona no podrá ausentarse mientras dure el confinamiento, es decir hasta el día lunes 18 de Junio de 2019.
2. No consumir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.
3. No portar ningún tipo de armas.
4. Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Registro Civil de Naguanagua, Estado Carabobo
5. Presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay estado Aragua, para tal efecto solo podrá ausentarse del Municipio Naguanagua, a los fines de cumplir con sus presentaciones ante este Órgano Jurisdiccional, mientras dure el confinamiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado FREDY RAFAEL MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.955.742, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el día lunes 18 de Junio de 2019. Se acuerda fijar Audiencia oral de imposición para el día jueves 31 de Mayo de 2018 a las 10:00 am, líbrese boleta de traslado al departamento de procesados militares ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Registro Civil de Naguanagua, Estado Carabobo. Líbrese Comisión al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Maracay. Expídanse las copias certificadas de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró la correspondiente Boleta de Traslado y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-026-2017.