REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 18 de Mayo del año 2018
207° y 159°
056-2018
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-002-2016
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
PENADO: ELADIO ANTONIO CHOURIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.844
DELITO: DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION
FISCAL MILITAR DE MERIDA
DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE BARINAS
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-002-2016, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano ELADIO ANTONIO CHOURIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.844, quien fue condenado en fecha 05/08/2015 y publicada en fecha 03/12/2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio a cumplir la pena de Un (01) año y tres (03) meses de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 29 de Febrero de 2016, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ELADIO ANTONIO CHOURIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.844, ordenando este Tribunal militar que mencionado ciudadano continuara en libertad. Folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y uno (181) de la presente causa.
En fecha 29 de Febrero de 2016, se emitió boleta de citación N° 079 al penado ELADIO ANTONIO CHOURIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.844, para comparecer ante este Tribunal militar el día Martes 15 de Marzo de 2016 a las 10:30 horas de la mañana, para ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el Libro de Presentación de penados, que la última presentación del penado ELADIO ANTONIO CHOURIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.844, fue en fecha 16 de Junio de 2017, teniendo que presentarse el día 17 de Julio de 2017, no presentándose y siendo imposible su ubicación, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano ELADIO ANTONIO CHOURIO GONZALEZ, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirá dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ELADIO ANTONIO CHOURIO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.844, quien fue condenado en fecha 05/08/2015 y publicada en fecha 03/12/2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio a cumplir la pena de Un (01) año y tres (03) meses de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.