REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Mayo del año 2018
207° y 159°
052-2018
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2017
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
PENADO: ERICA MONCADA HIGUITA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° E-43.993.266
DELITO: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO
FISCAL MILITAR DE SAN ANTONIO
ABOGADO RAIZA RAMIREZ PINTO
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-015-2017, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que la ciudadana ERICA MONCADA HIGUITA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° E-43.993.266, quien fue condenada en fecha 23/03/2017 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio a cumplir la pena de Cuatro (04) años y tres (03) meses de presidio, por considerarla autora y culpable en la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 05 de Mayo de 2017, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana ERICA MONCADA HIGUITA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° E-43.993.266, ordenando este Tribunal militar que mencionada ciudadana continuara privada de libertad en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente optando al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cuarenta y nueve (249) de la presente causa.
En fecha 05 de Mayo de 2017, se emitió boleta de citación N° 430 a la penada ERICA MONCADA HIGUITA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° E-43.993.266, para comparecer antes este Tribunal militar el día Lunes 15 de Mayo de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, para ser impuesta de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el Libro de Presentación de penados bajo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que la última presentación de la penada ERICA MONCADA HIGUITA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° E-43.993.266, fue en fecha 04 de Noviembre de 2017, teniendo que presentarse el día 04 de Diciembre de 2017, no presentándose y siendo imposible su ubicación, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirla en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura de la mencionada penada y ser puesta a orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendida. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión de la ciudadana ERICA MONCADA HIGUITA, la impondrá de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirá dejarla en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana ERICA MONCADA HIGUITA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° E-43.993.266, quien fue condenada en fecha 23/03/2017 y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y tres (03) meses de presidio, por considerarla autora y culpable en la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendida la autoridad competente, la debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.