REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2018

207º y 158°


Nº 051-2018
AUTO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO



CAUSA: CJPM-TM4ES-030-2016

Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz

Penado: Maikel Alejandro Fuentes Rondón
Fiscalía Militar: Trigésima Cuarta
Defensor Público Militar



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a favor del ciudadano Maikel Alejandro Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, como Autor en la comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; Malversación de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala el trabajo realizado por el ciudadano Maikel Alejandro Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de Marzo de 2018, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:


-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.

- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de PREPARADOR DE ALIMENTOS, desde el 01/07/2017 hasta el 31/03/2018, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado, Maikel Alejandro Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de OCHO (08) meses, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a CUATRO (04) MESES, de cumplimiento de pena por trabajo, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados, que serán descontados de la pena impuesta al ciudadano Maikel Alejandro Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246. Así se Decide.


II REFORMA DE CÓMPUTO

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 07 de marzo de 2016 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control de con sede en Mérida en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 06 de junio de 2016 el Tribunal Militar lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que:

TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: dos (02) años, dos meses, siete (07) días.
PRIMERA REDENCIÓN: siete (07) meses, veintisiete (27) días
SEGUNDA REDENCIÓN: cuatro (04) meses
TOTAL REDENCIONES: once (11) meses, veintisiete (27) días


TIEMPO FÍSICO + PRIMERA REDENCIÓN = TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA.
TOTAL TIEMPO DEFINITIVO DE PENA CUMPLIDA: tres (03) años, dos (02) meses, cuatro (04) días.
FALTA POR CUMPLIR: dos (02) años, nueve (09) meses, veintiséis (26) días
FECHA PROBABLE FINALIZACIÓN CONDENA: 12 de Marzo de 2021.



III DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS


En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Destacamento de Trabajo: opta a partir del 15/03/2018.
Régimen Abierto: Opta a partir del 11/03/2019.
Libertad Condicional: Opta a partir del 11/09/2020.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO, a favor del ciudadano Maikel Alejandro Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.981.246 consistente en cuatro (04) MESES, de cumplimiento de pena por trabajo, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo.