REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de mayo de 2018.
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-050-2015
CAUSA No. CJPM-TM5C-184-2015.
PENADOS: PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN,
C.I. Nros. : V.- 19.723.323
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio.
FISCAL MILITAR:
ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO.
FISCAL MILITAR AUXILIAR 15° CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar.
Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha de fecha 14 de Octubre de 2015, cursante en los folios trescientos veintidós (322) al trescientos cuarenta y dos (342) de la Causa Nº CJPM-TM5C-184-2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional),quedando definitivamente firme el día 04 de Noviembre de 2015 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, detenido en el Comunidad penitenciario Fénix Lara, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria deTRES (03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión delos delitos militares deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine yCONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 11 de Noviembre de 2015, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencia. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece: “…tenemos que el penado ciudadano penado PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, detenido enlaComunidad penitenciario Fénix Lara, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria deTRES (03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 4° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de:SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine yCONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar,esto es hasta el día 22 de Diciembrede 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”. Por otra parte, consta en Auto, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 28 DE MAYO DE 2018. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en laComunidad penitenciario Fénix Lara. SEGUNDO:Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día28 DE MAYO DE 2018. Y TERCERO:Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 28 DE MAYO DE 2018. Por lo antes expuesto este Órgano JurisdiccionalORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadanopenado PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, detenido en el Centro Penitenciario Fénix Lara, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine yCONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar,todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, detenido en laComunidad penitenciario Fénix Lara, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria TRES (03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 4° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de:SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine yCONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentradetenido en laComunidad penitenciario Fénix Lara, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertady remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales.
Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.