REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de mayo de 2018.
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-042-2016
CAUSA No. CJPM-TM6C-103-2016.
PENADO: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO
C.I. Nros. :
DELITO: V.-11.072.369
SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONSO, Fiscal Militar con Competencia Nacional.
DEFENSOR: MAYOR ROSMERY LEON, Defensora Pública Militar.
Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha 22 de julio de 2016, dictado por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en la causa bajo No. CJPM-TM6C-103-16, con una (01) pieza (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, a quien se le dictó sentencia condenatoria de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 09 de Noviembre de 2015, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. “…Tenemos que el penado ciudadano penado SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda., a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria deDOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día 29 de Julio de 2018, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”. Por otra parte, consta a los folios del ciento cuarenta y uno (141) de la segunda pieza, Auto de fecha 10 de mayo de 2016, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 28 DE MAYO DE 2018. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde Los Teques, Estado Miranda.SEGUNDO: Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día28 DE MAYO DE 2018. Y TERCERO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 28 DE MAYO DE 2018. Por lo antes expuesto este Órgano JurisdiccionalORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadanopenado SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, detenido en el Centro Penitenciario Fénix Lara, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria deDOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA CESAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.072.369, detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria deDOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (A TITULO CULPOSO), previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar.SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 28 DE MAYO DE 2018. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, y en virtud que hay penados que aun no han finalizado la pena, no se acuerda remitir la causa hasta tanto finalicen la pena los penados de autos. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.