REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de mayo de 2018
207° y158°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-021-2018
CAUSA No. CJPM-TM8C-324-2017.

PENADO: SARGENTO SEGUNDO STANLY JAVIER CAMICO

C.I. No: V.-25.275169

DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo.

FISCAL MILITAR: TENIENTE JOSE JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar Con Competencia Nacional
DEFENSOR: ABOGADA LENISKA MALAVE ESPEJO, Defensor Privada.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha27 de abril de 2018, la cual corre inserta del folioochenta (80) al ochenta y cuatro (84)de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM8C-324-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Octavode Control con sede en Puerto Ayacucho estado Amazona, quedando definitivamente firme el día 14 de mayo de 2018, la cual corre inserta del folio ochenta y cinco (85) al ochenta y seis(86),mediante la cual condenó al ciudadano:SARGENTO SEGUNDO STANLY JAVIER CAMICO YARUMARE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275169, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho estado Amazona, dictó Sentencia Condenatoria de fecha 27 de abril de 2018, la cual corre inserta del folio ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM8C-324-2017, de dicho contenido se extrae:

“…De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el acusado SARGENTO SEGUNDO STANLY JAVIER CAMICO YARUMARE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275169,plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”,quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar…”

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO:Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto, se reciban las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Distrito Capital, y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy, Dependencias Federales, Mar territorial, Islas que se Forman o Aparezcan en el Mar Territorial o Plataforma Continental. En la zona Marítima Contigua y Espacio Aéreo, sujeto a la Soberanía Nacional.TERCERO:Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado:ciudadano: SARGENTO SEGUNDO STANLY JAVIER CAMICO YARUMARE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275169, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar,lográndose evidenciar que el penado fue privado de su libertad desde el 06 de marzo de 2018, como consta en acta de presentación, cursante desde el folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57), hasta el 27 de abril de 2018, como consta en Acta de Audiencia Preliminar, cursante del folio setenta y seis (76) al setenta y ocho (78), que fue puesto en libertad lo que se puede evidenciar que estuvo detenido UN(01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que deberá descontarse de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN.Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación la cual no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Maracay, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. YASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 27 de abril de 2018, la cual corre inserta del folio ochenta (80) al ochenta y cuatro (84) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM8C-324-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho estado Amazona, quedando definitivamente firme el día 14 de mayo de 2018, la cual corre inserta del folio ochenta y cinco (85) al ochenta y seis (86), mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO STANLY JAVIER CAMICO YARUMARE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275169, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “Rafael Urdaneta”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado ut supra identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO:En relación a las penas accesorias impuestasal ciudadano:SARGENTO SEGUNDO STANLY JAVIER CAMICO YARUMARE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275169,plenamente identificado, a saber: InhabilitaciónPolítica por el tiempo que dure la Pena y Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO STANLY JAVIER CAMICO YARUMARE , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275169, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.QUINTO:Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo, podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos, cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se libró comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Maracay, Estado Aragua, a los fines que sea practicado con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.