REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA












CAUSA N° CJPM-TM16C-061-2018
IMPUTADO: S/2DO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, plaza del 321 Batallón Caribes “G/D Pedro Zaraza”, domiciliado la CALLE LOS ROSALES, SECTOR ANGOSTURA, CASA S/N, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, teléfono: 0414-826-17-94 y 0426-195-52-92.
FISCAL MILITAR: PTTE. NATACHA RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.517, Inpreabogado Nº 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61º con sede en Barcelona.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JONH FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar de Cumaná.
DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por cuanto en esta misma fecha, jueves veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-061-2018, seguida en contra del ciudadano: S/2DO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, plaza del 321 Batallón Caribes “G/D Pedro Zaraza”, domiciliado la CALLE LOS ROSALES, SECTOR ANGOSTURA, CASA S/N, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, teléfono: 0414-826-17-94 y 0426-195-52-92, en virtud de la Acusación presentada en fecha 30 de mayo de 2018, por la ciudadana PTTE. NATACHA RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.672.517, Inpreabogado Nº 217.477, Fiscal Militar Auxiliar 61º con sede en Barcelona, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma solicitar Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: Soldado JEICKSON ALEJANDRO AZOCAR GUERRA, titular de la cédula de identidad numero V-27.949.851, domiciliado en la AVENIDA PRINCIPAL PICA DEL NEVERI, SECTOR LA VIVIENDA, CASA SIN NUMERO, teléfono Nº 0424-845-82-91 y Soldado REINER ESNER RODRIGUEZ PRADO, titular de la cédula de identidad numero V-29.571.872, domiciliado en la URBANIZACION LAS BEATRICES, AV. ESPAÑA, Sector las Tres Brisas, Casa Nº 10, Ciudad Bolívar, teléfono 0416-819-26-30 y 0416-289-63-49, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DELOS ACUSADOS

Ciudadano S/2DO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, plaza del 321 Batallón Caribes “G/D Pedro Zaraza”, domiciliado la CALLE LOS ROSALES, SECTOR ANGOSTURA, CASA S/N, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, teléfono: 0414-826-17-94 y 0426-195-52-92.


DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:

DE LOS HECHOS

“Yo, CAP. OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, C.I. 11.226.577, Inpreabogado Nª 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 30 de abril de 2018, en contra del ciudadano S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, plaza del 321 Batallón Caribes “G/D Pedro Zaraza”, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 08 de Marzo del año en curso se recibieron actuaciones policiales donde se indica lo siguiente: “Siendo las 01:35 de la mañana de hoy 08 de Marzo del 2018, se recibió una llamada telefónica de parte del MY. YOEL ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ, C.V. 14.812.361, Segundo Comandante del 321 Batallón de Caribe Gral. De Div. “Pedro Zaraza”, informando al Segundo Turno de Ronda, que la Subestación Eléctrica de Barbacoa I, ubicada en el sector de Barbacoa, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, fue objeto de una revista de parte del Teniente Coronel Comandante del 521 Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se detectó la novedad que el SARGENTO SEGUNDO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, C.I.V. 22.800.214, SOLDADO. JEICKSON ALEJANDRO AZOCAR GUERRA, C.I.V- 27.949.851 y el SOLDADO. REINER ESNER RODRIGUEZ PRADO, C.I.V- 29.571.872, no se encontraban en el Puesto de la Subestación Eléctrica de Barbacoa I, donde cumplía funciones de seguridad, motivo por el cual procedieron a entrar a las instalaciones de dicha Subestación Eléctrica, donde se percató la presencia de un (01) armamento tipo Escopeta Marca Maverick Calibre 12 mm Serial MV-80136G, asignada al SARGENTO SEGUNDO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, C.I.V. 22.800.214, la misma fue llevada al puesto del Peaje de Mesones donde funciona el Destacamento de la Guardia Nacional que efectuó la revista. Se procedió a informarle al TENIENTE CORONEL MANUEL ALFREDO VERA SALAZAR, C.I.V- 11.534.878, Comandante de la Unidad, lo sucedido con el SARGENTO SEGUNDO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, C.I.V. 22.800.214, el SOLDADO. JEICKSON ALEJANDRO AZOCAR GUERRA, C.I.V- 27.949.851 y el SOLDADO. REINER ESNER RODRIGUEZ PRADO, C.I.V- 29.571.872. El TENIENTE CORONEL MANUEL ALFREDO VERA SALAZAR, se comunicó inmediatamente, mediante vía telefónica con el CAP. OSWALDO ANTONIO GARCIA RPDRIGUEZ, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, quien ordenó la inmediata detención del Tropa Profesional. Y trasladarlo hasta la sede del 321 Batallón de Caribe Gral. De Div. “Pedro Zaraza” En consecuencia se procedió a cumplir la orden, procediendo a dar lectura a sus derechos de conformidad en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal”. En fecha 09 de Marzo de 2018 se realizó audiencia de presentación en contra del precitado imputado en el cual ese honorable Órgano Jurisdiccional a solicitud de este despacho fiscal declaró la Privación Judicial Preventiva de libertad, ordenando como sitio de reclusión DEPROCEMIL “La Pica”. Es evidente que la conducta desplegada por el Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, además de constituir un delito de naturaleza militar, también perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares de la mencionada Unidad. Ciudadana Juez, la disciplina, la obediencia y la subordinación, constituidos como pilares fundamentales de la organización militar, fueron tomados en consideración por el constituyente, para ser elevados desde la esfera legal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFANB) a la constitucional en su artículo 28. Siendo esto así, la importancia del mantenimiento de la disciplina y la obediencia, requiere que el Estado cree los mecanismos necesarios para asegurar que el estamento castrense, cumpla con la misión constitucional de garantizar la soberanía sobre el espacio geográfico nacional. Es por ello que los actos cometidos por los militares, que atenten contra los pilares de la Fuerza Armada, constituyen un grave daño a la institución castrense, ya que resquebrajan la disciplina y atenta contra su estabilidad. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”. Una vez analizadas como han sido las presentes actuaciones, esta fiscalía militar solicita el debido sobreseimiento del delito militar DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual le fue precalificado por esta Representación Fiscal a los ciudadanos Soldado JEICKSON ALEJANDRO AZOCAR GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-27.949.851, Soldado REINER ESNER RODRIGUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-29.571.872; de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello debido a que de las diligencias útiles y necesarias efectuadas por este despacho fiscal en aras de una sana y correcta aplicación de justicia se pudo determinar que no se pueden incorporar nuevos datos u elementos a la presente investigación que hagan presumir que el precitado imputado cometió el delito antes descrito y por consiguiente no se puede solicitar un formal enjuiciamiento del mismo. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal Militar Nacional solicita formalmente: 1) La admisión de la presente Acusación así como la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad, donde se encuentra como imputado el ciudadano: Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, plaza del 321 Batallón Caribes “G/D Pedro Zaraza”, del Estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, por cuanto hasta los momentos no han variado las circunstancias o motivos por los cuales se acordó la misma. 3) En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214. 4) Del mismo modo ciudadana Juez solicito la imposición de las penas accesorias previstas en el Artículo 407, ordinales 1°, 2º y 3°, todo conforme a lo establecido en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadana Juez de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 311, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal me reservo el derecho de ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Sea acordada la solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Soldado JEICKSON ALEJANDRO AZOCAR GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-27.949.851, Soldado REINER ESNER RODRIGUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-29.571.872 por el delito militar de DESOBEDIENCIA. Sea acordada la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.800.214 por el delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB. Igualmente de conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y DE LA CALIFICACIÓN
JURIDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admite ADMITE TOTALMENTE la acusación, y todos los medios probatorios presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, por la comisión del delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este Despacho Judicial comparte que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.

La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el la Defensa Técnica, el Abogado Privado y el Ministerio Público, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:


OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU
PERTINENCIA Y NECESIDAD PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para probar el hecho del ciudadano acusado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, por la comisión del delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:

A los fines probatorios exigidos en ese debate oral y público, por considerar Útiles, Necesarios y Pertinentes, este Ministerio Público Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: Teniente EUDIMAR RODRÍGUEZ GASCÓN, Funcionario actuante, mediante la cual se puede dejar constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, en los delitos militares de Abandono de Servicio y Desobediencia. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Subalterno, pudo constatar la novedad de la ausencia arbitraria del supra citado Tropa Alistada, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.
2. Testimonio para el debate oral y público del ciudadano: Sargento Segundo MARCOS SAMUEL CONTRERAS RIVAS, el cual se encontraba desempeñando el tercer turno de ronda en la unidad y puede dejar constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, en los delitos militares de Abandono de Servicio y Desobediencia. La misma se promueve por ser Útil y pertinente ya que referido Oficial Subalterno, pudo constatar la novedad de la ausencia arbitraria del supra citado Tropa Alistada, además de ser necesaria, a fin de poder demostrar su responsabilidad ante los hechos que dieron origen a la presente investigación.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Hoja de Comisión, realizada por el ciudadano Teniente Coronel MANUEL ALFREDO VERA SALAZAR, Comandante del 321 BATALLÓN CARIBES “G/D PEDRO ZARAZA”, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, se encontraba de comisión en las Instalaciones Eléctricas Barbacoa I en Barcelona, Edo. Anzoátegui, con la finalidad de prestar seguridad en dichas instalaciones. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 05).

2. Caución, de fecha 17 de Febrero de 2018, realizada por el ciudadano Teniente Coronel MANUEL ALFREDO VERA SALAZAR, Comandante del 321 BATALLÓN CARIBES “G/D PEDRO ZARAZA”, en la cual indica en sus Items 1 “No debo abandonar jamás bajo ninguna circunstancia el Sector de Responsabilidad para el que he sido asignado” firmada por el ciudadano Sargento Segundo DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, en el delito militar de Abandono de Servicio. La cual es útil porque demuestra el grado de responsabilidad del imputado. Es pertinente, porque guarda relación con la causa que se investiga. Es necesaria, porque se puede demostrar en juicio oral y público la responsabilidad del imputado. (Folio 10 y 11)

PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR PUBLICO MILITAR.

A todo evento en caso de ser admitida la acusación fiscal y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, las defensas se reservan el derecho de servirse de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

En razón a lo solicitado por ABOG. S/A ARGENIS FALCON PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.663, Inpreabogado Nº 214.698, Defensor Publico Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación del PRIMER TENIENTE JONH FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar de Cumaná, a su representado Ciudadano: S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, previamente identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida; en el presente caso, se revisó la medida y decidió OTORGAR la solicitud de la defensa por cuanto han cambiado las condiciones que ameritaron se dictara la privativa de libertad. Se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; es procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, por considerar que la magnitud del daño causado y la pena a imponer no excede en su límite máximo y podría ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa por tal motiva es declarada CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de este Tribunal Militar hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al acusado ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, plaza del 321 Batallón Caribes “G/D Pedro Zaraza”, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de CINCO (5) DÍAS concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: SOLDADO JEICKSON ALEJANDRO AZOCAR GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-27.949.851 y SOLDADO REINER ESNER RODRIGUEZ PRADO, titular de la cédula de identidad número V-29.571.872, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como el SOBRESEIMIENTO del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, para el S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, plaza del 321 Batallón Caribes “G/D Pedro Zaraza”, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrense Boletas de Notificación a los imputados sobreseídos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad numero V-22.800.214, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en consecuencia el S/1 DIOMAR ANTONIO NARVAEZ GARCIA, C.I. 22.800.214, con presentación cada TREINTA (30) DÍAS, ante este Tribunal Militar mientras el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente. OCTAVO: SE ORDENA al Secretario Judicial, remitir la presente Causa en su oportunidad Legal, al Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, a los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE