REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano CAPITAN RENEE MORA, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ISMAEL JOSÉ CONTRERAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.214.288, plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Francisco José Torres”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM33-033-2018, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 Numeral 1° y sancionado en el 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO:ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.-