REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
PRIMERO:Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia delciudadano MANUEL ALEXANDER MONTOYA LUCES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.434, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO:SIN LUGAR,la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Por cuanto No se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal.QUINTO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Militar PRIMER TENIENTE NAYLE CARRERO, de otorgarle a favor de su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 6 de la Ley penal adjetiva para sus defendidos. Las que comprenden 1) presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Despacho Judicial con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el Servicio de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Prohibición de mantener trato y comunicación con el personal militar de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente el personal adscrito al Destacamento 213, de San Juan de Colon, estado Táchira.SEPTIMO: Se declara con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Fiscalia 33 y a su vez hace de su conocimiento que deberán dirigirse con el alguacil de guardia al centro de copiado más cercano al tribunal militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 15:10 horas.