Barquisimeto, jueves 24 de mayo de 2018.
208º y 159º

Causa No. CJPM-TM7C-110-2017.

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Sexto con sede en Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investigaba la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; donde aparece en condición de imputado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, toda vez que durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.146.689, estado civil casado, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1995, edad 21 años, residenciado en la carrera 13, calle 51 y 52 San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, hijo de Mildrid Josefina Burgos Suarez y Franklin Egidio Rodríguez López, teléfono 0412-7810356 y 0416-4527728, asistido por el Defensor Público Militar abogado SARGENTO SUPERVISOR OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA.


COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS PRESENTADOS POR EL FISCAL MILITAR:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“En fecha veinte (20) de Septiembre del año 2.017, se recibió ante este Despacho Fiscal Orden de Apertura de Investigación Penal Militar según oficio No. 516, de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2.017, suscrita por el ciudadano Mayor David José Rodríguez Sierra, Comandante del Destacamento Rurales Nº 129 de la Guardia Nacional Bolivariana”, ubicado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, dictándose el correspondiente Auto de Inicio de Investigación en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2.017.

Siendo el caso que, el ciudadano S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689, quien para el momento del hecho sentaba sentaba plaza en el Destacamento de Comando Rurales 129, en fecha cinco (05) de Septiembre del 2017, se otorgó boleta de permiso operacional hasta el día once (11) de Septiembre de 2017, al culminar el permiso mencionado efectivo de tropa profesional no se presentó en la Unidad, por lo que se procedió activar el plan de localización para saber la situación o motivo de la ausencia injustificada del mismo en la referida unidad militar, obteniendo resultados infructuosos. Posteriormente en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.017, se acusó por las novedades de servicio, se procedió a pasar a la situación de retardado de permiso al ciudadano: S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689.
En fecha 02 de Octubre del 2017 se recibió oficio signado con el Nº 725 del ciudadano Mayor David Jose Rodríguez Sierra, Comandante del Destacamento Nº 129 de la Guardia Nacional, informando que el ciudadano S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689, se presentó en la Unidad Táctica, el día 18 de Septiembre del 2017.

El día 17 de Octubre del 2017, se realizó audiencia de imputación formal del ciudadano S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689, quedando imputado por el Delito Militar de Deserción establecido en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Aunado a ello, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2.017, el ciudadano Defensor Público Militar, Sargento Ayudante Oswaldo A. Rodríguez S. remitió a este Despacho Fiscal, mediante oficio signado con el Nº 083-2017, copia fotostática de cedula y carnet de afiliado de la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, capture de mensajes enviados al Mayor Comandante de los Rurales, capture de mensajes enviados al Capitán Pérez Salas, Comandante de la Compañía de los Rurales, capture de los mensajes enviados al Primer Teniente Álvarez Pérez de los Comandos Rurales, copia de referencia e informes médico de la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, emitida por la clínica Luis Razetti y suscrito por la Doctora Sylvia Bustillo Hernández, medico Gineco-obstetra, de fecha 06/09/17, copia del informe médico de la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, por el Hospital Militar Dr. Jose Ángel Álamo y suscrito por la Doctora Yubisay Betancur medico Gineco-obstetra, de fecha 12/09/17 , copia del informe médico de la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, emitido por el Hospital Militar Jose Ángel Álamo, y suscrito por el Dr. Marco Suarez, Médico Cirujano, de fecha 04/10/17, copia de certificación de nacimiento de la infanta Xiana Raphaela Rodríguez Heredia, emitido por el Departamento de Registro de Estadística y Salud del Hospital Militar Dr. Jose Ángel Álamo, y suscrita por el Dr. Marcos Suarez, Médico Cirujano, de fecha 04/10/17, copia constancia medica de la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, emitido por el Hospital Militar, Dr. Jose Ángel Álamo y suscrito por el Dr. Marco Suarez Médico Cirujano de fecha 15/09/17.

En razón de lo descrito anteriormente, este Despacho Fiscal libró Oficio signado con el Nº 956 de fecha 16 de Noviembre de 2017, solicitando Opinión de Comando del ciudadano S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689. Aunado a ello, y tomando en consideración la diligencia de fecha 09 de Abril de 2018, del Defensor Público Militar Sargento Supervisor Oswaldo Rodríguez, donde consigno Opinión de Comando favorable del ciudadano S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689, razón por la cual este Ministerio Público a los fines de acelerar el proceso, evitar el retardo procesal, se fundamenta en la presente solicitud.

DEL DERECHO DEL ESCRITO FISCAL:

De las actuaciones en que fundamente el fiscal y corren insertas en el cuaderno fiscal, se observa:

“…De lo anteriormente expuesto, se desprende que la conducta exteriorizada por el ciudadano S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689, quien para el momento del hecho sentaba plaza en el Destacamento de Comando Rurales Nº 129 821 ubicado en el Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, en el modo, tiempo y lugar señalado anteriormente, es reprochable por la normativa Penal Militar, encuadrándose perfectamente en la hipótesis que prevé la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señalan:

Artículo 523
Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.

Artículo 527
La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:

1°. Dejen de presentarse al cuartel o buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pase ausente de él más de tres días de vencido el término de su permiso. (…)

Artículo 528
Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; (…)

Ahora bien honorable Juez Militar, es el caso que, desde la fecha en que ocurrió el citado hecho, que dio origen a la presente investigación, no han surgido nuevos elementos de convicción penal militar, como tampoco constan elementos probatorios en la presente causa, donde se determinen o aseveren los elementos del delito a saber: el acto o la acción presuntamente ejercida por el imputado ciertamente produjo un resultado, que es el delito militar de deserción, de igual manera, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que nos permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del citado ciudadano, en base a ello, ésta institución pública militar, como garante de la buena fe y del debido proceso, se fundamenta en la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:

(…)

4º “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”
(…)

DEL PETITORIO DEL FISCAL MILITAR:

Del escrito fiscal se desprende la siguiente solicitud:

PETITORIO FISCAL

“…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Ministerio Público Militar solicita muy respetuosamente de ese digno Tribunal Militar de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el número FM26-FGM-102-2017, seguida al ciudadano S/2do Rodríguez Burgos Manuel Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.146.689, quien para el momento del hecho sentaba plaza Destacamento de Comando Rurales Nº 129, ubicado en el Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos y las razones antes expuestas, solicitud que fundamento de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 300 numeral 4, aplicable a la Jurisdicción Militar, por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy imputado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del imputado, del hecho iniciado según orden de inicio de investigación penal militar Nº FM26-FGM-102-2017, de fecha 27 de septiembre de 2017, en la cual se señala al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, por estar presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al estar ausentes medios probatorios que permitan demostrar la responsabilidad del imputado de autos, aunado al hecho que, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2.017, el ciudadano Defensor Público Militar, Sargento Ayudante Oswaldo A. Rodríguez S. remitió a la Fiscalía Militar Vigésimo sexta, mediante oficio signado con el Nº 083-2017, copia fotostática de cédula y carnet de afiliado, correspondiente a la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, quien es esposa del imputado.
Así mismo, consta en autos, copia de los capture de mensajes enviados al comandante de su unidad militar de adscripción, capture de mensajes enviados al Capitán Pérez Salas, Comandante de la Compañía de los Comandos Rurales y capture de los mensajes enviados al Primer Teniente Álvarez Pérez, de los cuales se puede evidenciar que ciertamente el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, mantenía comunicación con sus superiores sobre la situación en que se encontraba su esposa, quien ameritaba evaluación gineco-obstetra cada cuarenta y ocho (48) horas, por presentar oligoamnios severo, tal como se evidencia del informe médico de fecha 12 de septiembre de 2017, suscrito por la doctora Yubisay Betancur Pérez, adscrita al departamento de ginecología y obstetricia del Hospital Militar “Dr. José Ángel Álamo”; copia del informe médico de la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, emitido por el Hospital Militar José Ángel Álamo, y suscrito por el doctor Marco Suarez, Médico Cirujano, de fecha 04/10/17, copia de certificación de nacimiento de la infanta Xiana Raphaela Rodríguez Heredia, emitido por el Departamento de Registro de Estadística y Salud del Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo, y suscrita por el Dr. Marcos Suarez, Médico Cirujano, de fecha 04/10/17, copia de constancia médica de la ciudadana Heredia Torres Franixa Rachel, emitido por el Hospital Militar, Dr. José Ángel Álamo y suscrito por el Dr. Marco Suarez Médico Cirujano de fecha 15/09/17.
Por otro lado, corre inserto en autos, Oficio signado con el Nº 956 de fecha 16 de Noviembre de 2017, donde el Ministerio Público Militar solicitó Opinión de Comando del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, siendo consignada mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2018, por el Defensor Público Militar Sargento Supervisor Oswaldo Rodríguez, de la cual se desprende que “…el SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, a pesar de haber incurrido en el presunto delito militar de DESERCIÓN, ha demostrado en esta unidad táctica tener buena conducta dando así ejemplo a sus subalternos, compañeros y superiores, actitud cónsona con los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al investigado por el hecho punible señalado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 27 de septiembre de 2017, “…relacionada con la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, donde se encuentra como imputado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, y que bajo este enfoque jurídico, libra para este momento procesal de alguna responsabilidad penal militar al mencionado Tropa Profesional.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

“…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…”.

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

“…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…”.

SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima Sexta, representada por el PRIMER TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, en representación del Estado Venezolano en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 75, 78, 82, 136, 257, y 261, en concordada relación con los artículos 1, 2, 5, 10, 13, 19, 22, 264, 300 Nº 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 6, y 11, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

“…Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra la investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.689, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo N° 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 2, 26, 257 y 285 numeral 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 23, 24, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; se exhorta al fiscal Militar, orientar siempre sus actuaciones en la búsqueda de la verdad y en el respeto de los derechos de las partes. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,

DR. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL

KATERINE JOSEIDYS GARCIA INFANTE PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL

KATERINE JOSEIDYS GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE