Barquisimeto, miércoles 23 de mayo de 2018
208º y 159º

CAUSA CJPM-TM7C-020-2017
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano TENIENTE KLEIDERBERT JOSHUEPH PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.615.241, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18 de mayo de 2017, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al mencionado ciudadano, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano TENIENTE KLEIDERBERT JOSHUEPH PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.615.241, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 (primer aparte) y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien fuera plaza del 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar, con sede en el Fuerte Terepaima, estado Lara; domiciliado en la calle 11 con carrera 3, (auto repuestos Keiberth), Urachiche, estado Yaracuy, teléfono: 0416-123.99.42 y 0416-557.50.33.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2017, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano TENIENTE KLEIDERBERT JOSHUEPH PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.615.241, el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 (primer aparte) y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
, imponiéndole las siguientes condiciones:

2) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso, evitando incurrir en un nuevo hecho que pueda ser calificado como delito por el Ministerio Público. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 18 de mayo de 2018, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año al ciudadano TENIENTE KLEIDERBERT JOSHUEPH PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.615.241, motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSA PUBLICA, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano TENIENTE KLEIDERBERT JOSHUEPH PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.615.241, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 (primer aparte) y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano TENIENTE KLEIDERBERT JOSHUEPH PÉREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.615.241, incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4 (primer aparte) y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,


DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL

KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL

KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE