REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
208° y 159°
Maracay, 31 de mayo de 2018
Investigación Fiscal N° (FM12-043-2018)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, Fiscal Militar Auxiliar 12° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoINFANTE DE MARINA YORGUIS LEONEL CORDERO PEREZ, titular de cédula de identidad número V-21.511.141, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se recibió en la Fiscalía Militar Superior del Estado Aragua, Orden de Apertura Nº AJ-004-18, de fecha 23 de febrero de 2018, suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNÁNDEZ LAREZ, Comandante de la Zodi ARAGUA N° 44, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano I.M YORGUIS LEONEL CORDERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.511.141, plaza de la Escuela de COMANDOS DEL MAR, “CN RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ”, a tal efecto, es importante señalar que el mismo se encuentra retardado de permiso navideño, desde el día 15 de enero de 2018, pasando a la condición de DESERTOR, según RAD OFL 0015 181800Q ENE18, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha.
El I.M YORGUIS LEONEL CORDERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.511.141, plaza de la Escuela de COMANDOS DEL MAR, “CN RAFAEL FRANCISCO RODRÍGUEZ”, reside en: Barrio la Democracia, Calle Carabobo, Mariara – Estado Carabobo.
Igualmente, es importante señalar que su Unidad trato de contactarlo en varias ocasiones, no obstante no pudo ser ubicado, permaneciendo hasta la presente fecha, ausente de la unidad, lo cual constituye mal ejemplo para el personal subalterno, apreciándose evidentemente el desapego a la ética militar, razón por la cual esta Representación Fiscal, evidencia por parte de este Tropa Profesional la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, configurándose evidente desapego e incompatibilidad con el medio militar transgrediendo el ordenamiento jurídico vigente al ausentarse de su Comando Natural y por ende de las obligaciones inherentes a la Seguridad y Defensa Nacional.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano INFANTE DE MARINA YORGUIS LEONEL CORDERO PEREZ, titular de cédula de identidad número V-21.511.141, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE FUENTES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°075-2018, en contra del ciudadano INFANTE DE MARINA YORGUIS LEONEL CORDERO PEREZ, titular de cédula de identidad número V-21.511.141, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2 artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE