REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA
208° y 159°

Maracay, 29 de mayo 2018


Investigación N° FM11-107-2017

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARR ENMANUEL GUTIERREZ PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.193.011, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 524, numeral 1 y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 10 de Octubre de 2017, se recibió Orden de apertura de Investigación Penal Militar N° 3367 de fecha 28 de Septiembre de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44 General de División Domingo Antonio Hernández Larez, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARR ENMANUEL GUTIERREZ PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.193.011, plaza de la Compañía de Apoyo del CZGNB-42, estado Aragua seguida por la presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto es importante señalar:

El día Lunes 28 de Septiembre de 2017, fue designado el SARGENTO SEGUNDO MARR ENMANUEL GUTIERREZ PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.193.011, adscrito a esta unidad fundamental a mi mando hasta el día 05 de julio de 2017, fecha en la cual el mencionado efectivo militar no retorno al comando, en tal sentido se procedió a enviar el primer radiograma de notificación de retardo el dia 06 de septiembre del 2017, notificando un lapso de retardo de 24 horas, razón por la cual se activo el plan de localización de la unidad con la finalidad de conocer las causas que originan su ausencia, realizando llamadas telefónicas al numero 0251-261031/ 0414-5487191 y 0261-2630718 que fue plasmado por dicho efectivo en el radiograma notificando el retardo por un lapso de 48 horas, para el día siguiente 08 de septiembre de 2017 se envía tercer radiograma notificando un lapso de 72 horas, cabe destacar que para la presente fecha ha sido infructuosa la comunicación con el mencionado efectivo de Tropa Profesional y para la presente fecha aun continua de permanencia arbitraria fuera del cuartel.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARR ENMANUEL GUTIERREZ PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.193.011, es presunto autor en la comisión del Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°069-2018, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARR ENMANUEL GUTIERREZ PICON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.193.011, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 524, numeral 1 y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES A. FLORES BELISARIO
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

MERCEDES A. FLORES BELISARIO
TENIENTE.