REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159°
Maracay, 25 de Mayo de 2018
SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: CJCJPM-TM5C-072-2018 (FM11-097-2017).
Corresponde a este Juzgado Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 300, 308, 309, 311, 312, 313, 375 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasar a fundamentar el correspondiente Auto Motivado en razón de la Audiencia Preliminar la cual fue celebrada en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), luego de que la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCÍO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua, presentara en su oportunidad legal respectiva en lo aplicable a los artículos 111 cardinal 4, 308 y 309 ejusdem, el correspondiente Acto Conclusivo en este caso, formal Escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528; representado en este acto por la PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Publica Militar. Finalizada dicha Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasa a fundamentar el presente Auto Motivado de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 345, 375 y 445 todos del Código Adjetivo Procesal Penal, en aras de establecer los motivos, razones y circunstancias de las disposiciones tomadas por este Órgano decisor en base a los alegatos esgrimidos tanto por el Ministerio Público Militar así como la respectiva representación de la Defensa Pública Militar. Tomando como base lo antes expuesto, se pasa a desarrollar la fundamentación y conocimiento de lo expuesto en la respectiva Audiencia Preliminar de fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), de la siguiente manera:
I
De la Identificación del Imputado
SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057.
II
De las Exposiciones de las Partes
A la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCÍO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua, expuso:
“…Buenos días ciudadano Juez Militar, buenos días ciudadana Defensora, buenos días ciudadana Secretaria Judicial, buenos días ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presentes en ésta honorable Sala de Audiencias, en mi condición de Fiscal Militar Décimo Primera con Competencia Nacional, y por los poderes que me conceden nuestra Carta Magna y demás Leyes venezolanas, ésta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratifico los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público; solicito que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Es todo…”.
En este orden de ideas y haciendo uso del principio de oralidad el ciudadano representante de la vindicta pública militar hace una sucinta exposición sobre el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy se traen a esta sala de audiencias y a los cuales encuadro dentro de un tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar. Al mismo tiempo esta Vindicta Publica Militar ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528
De la Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057.
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen, asimismo, el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecha la lectura al imputado, el ciudadano Juez Militar, le explicó a la misma en palabras claras y sencillas como lo ordena la norma adjetiva penal, el alcance del Precepto Constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, y que su declaración podía ser usada como un medio para su defensa, a lo cual, luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó
“….No deseo declarar ciudadano Juez me acojo al precepto constitucional. Es todo…” (11:43am) (Sic).
De los alegatos expuesto por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Publica Militar
Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que el imputado manifestará su voluntad de declarar de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, Defensora Publica Militar del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, para que realizara su defensa técnica. El mismo manifestó lo siguiente:
“…Buenos días a todos los presentes en esta honorable Sala de Audiencias, ésta defensa publica militar, de acuerdo al principio de economía procesal, que suprimen una de las etapas de juicio, como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, y de acuerdo a lo conversado con mi patrocinado, él lo va a expresar a viva voz, con el fin de que se le imponga la pena, considerando que el mismo admitirá únicamente el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es Todo…”
De los Pronunciamientos Previos Expuestos por Parte Del Órgano Jurisdiccional en cuanto a los alegatos de Las Partes.
Finalizada la intervención de las partes, el órgano decisor pasó a realizar los pronunciamientos previos en cuanto a la decisiones tomadas en congruencia con lo manifestado por los intervinientes en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se pasó a exponer lo siguiente:
“En este estado el ciudadano Juez Militar, luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, por la Fiscalía Militar Decima Segunda, por el delito militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano del ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, en cuanto a la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado una vez admitida la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, si deseaba declarar y respondió:
“…“Si, ciudadano Juez, yo SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, Asumo los hechos por los cuales me acusa la ciudadana Fiscal Militar, y solicito la aplicación inmediata de la pena, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”. 11:50 horas (Sic).”.
. Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE JORMARYS AGUILERA, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR del ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, quienes manifestaron lo siguiente:
“…Esta defensa pública militar, vista la solicitud incoada por mi representado, solicita ante éste honorable Tribunal, considere la naturaleza del procedimiento y efectúe la rebaja de la pena correspondiente. Es todo…”
Fundamentación del Corpus Decisorio emitido por parte de este Órgano Jurisdiccional
Se desprende del análisis y examen de la exposición de las partes, la relación de los hechos objetos del proceso, los elementos de convicción ofrecidos por parte del Ministerio Público Militar y la subsunción en el derecho, a los fines de poder estimar acreditado el delito imputado por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décimo Primera con Competencia Nacional, quedando para este Tribunal Militar en funciones de Control, fundamentar lo concerniente a las decisiones que se expresan en el presente extenso decisorio, de la siguiente manera:
De las Consideraciones De Derecho
En lo concerniente a la Admisión de la Acusación Fiscal
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, convencimiento y fehaciencia, y que no permita cabida a duda alguna o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCÍO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua con competencia nacional, con competencia a nivel nacional ha estimado que el ciudadano imputado hoy ya condenado en la respectiva audiencia preliminar SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, por el delito militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., dan pie a indicar la presencia del presunto acometimiento del delito de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte del Ministerio Publico Militar, en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio.
En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Ministerio Publico, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del acometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto la ADMISION DE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por parte de la vindicta pública militar en representación de la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCÍO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua con competencia nacional, ha estimado que el ciudadano imputados hoy ya condenado en la respectiva audiencia preliminar SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, se encuentra involucrado en el Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.
De la Calificación Jurídica de los Delitos Imputados por La Fiscalía Militar
En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica del delito militar imputado en el formal escrito interpuesto por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCÍO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua con competencia nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057. Este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente: En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por el imputado nombrado en las actas de la causa y de acuerdo a los hechos que fueron calificados por la vindicta pública militar, se puede determinar que el imputado ha demostrado una conducta reprochable, pues no se explica cómo siendo un ciudadano militar en servicio activo para el momento de los hechos con un gran compromiso con la patria como lo es el servicio militar no cumplió fielmente con los mandatos y demás disposiciones del Estado, pues lo que hizo fue desprestigiar el honor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quebrantando sus pilares fundamentales como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, pues al cometer este hecho se vulneran y quebrantan estos principios, por lo que en consideración de este órgano jurisdiccional y vista como ha sido totalmente admitida la respectiva acusación y admitido los hechos por el imputado, se considera que el ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057.; se encuentra involucrado en el Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del delito militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se Decide.
De la Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena del ciudadano Imputado.
En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en su numeral 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, involucrado en el Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinales 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: por el Delito Militar de DESERCIÓN, el cual tiene una pena establecida que va de seis (6) meses, (límite inferior), hasta dos (2) años, (límite superior), siendo el término medio de quince (15) meses de prisión. Ahora bien, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de cinco (5) meses, quedando la pena de sentencia condenatoria en DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, establece el artículo 423 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 EN SUS ORDINALES 1° y 2º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, las cuales son las siguientes: La proveniente del Ordinal 1º .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del Ordinal 2º.- Separación el servicio activo. ASÍ SE DECIDE. Por último, se impone de una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado supra identificado, por lo cual deberá presentarse ante la sede de éste órgano Jurisdiccional cada Treinta (30) días, a fin de firmar el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva, hasta que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria. Así se Decide.
De los Actos Procesales subsiguientes al pronunciamiento de La Sentencia Condenatoria
SE ORDENA Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente en atención a las pautas establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, en su momento procesal oportuno dentro de la Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica de manera parcial, presentada en contra del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057; se procede a calcular la pena de acuerdo a las reglas de la dosimetría, siendo el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad por parte del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057; en cuanto a la admisión de los hechos y apegarse al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Control una vez admitida la Acusación Fiscal, la calificación jurídica atribuida, y el acervo probatorio ofrecido, dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO KISFER ALVARO ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.453.057, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Artículo 523, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militara cumplir una Pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo; CUARTO: Ahora bien, para el cumplimiento de la pena impuesta, éste Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia, DECRETÓ una medida de coerción personal menos gravosa, específicamente una de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado supra identificado, por lo cual deberá presentarse ante la sede de éste órgano Jurisdiccional cada Treinta (30) días, a fin de firmar el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva, hasta que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria. QUINTO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y el acceso a la Justicia. SEXTO: Se exhorta tanto a las partes, que en un término de diez (10) días hábiles de Despacho, a partir de la presente fecha, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Sentencia Condenatoria, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en esta ciudad, quien decidirá sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria. Las partes quedan notificadas de la presente Sentencia Condenatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales consiguientes. Hágase como se ordena.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.
La Secretaria Judicial.
Mercedes Flores Belisario
Teniente
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