REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
208º y 159º

Maracay, diez 18 de mayo de 2018
208º y 159º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en contra del ciudadano imputado: SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V-24.498.017, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y’ sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el 521 parte in fine, todos del Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

Datos Personales de los Imputados:

1. Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V-24.498.017.

Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, Fiscal Militar Décimo Sexto, le imputa al los ciudadanos imputado: SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V-24.498.017, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y’ sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el 521 parte in fine, todos del Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, Fiscal Militar Décimo Sexto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V-24.498.017, plaza de la Fragata Misilística AB “GENERAL SALOM” (F-25). Es Todo.”.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V-24.498.017, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y’ sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el 521 parte in fine, todos del Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, Fiscal Militar Décimo Sexto con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea considerado el hecho como flagrante. Segundo: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Tercero: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Cuarto: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.498.017, por la presunta comisión de Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y' sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el 521 parte in fine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Quinto: Ciudadano Juez debido a las características del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se acuerde una Medida Cautelar Privativa de Libertad, de las establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N” V-24.498.017. Es Todo.”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la CIUDADANA ABOGADA LUISA CENTENO, en su condición de Defensora Pública Militar y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia.

Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V-24.498.017, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: V-24.498.017,, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso:

“...Si deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo.. 12:27 horas

Acto seguido s se procedió a tomar la declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N” V-24.498.017, quien hizo su declaración de la siguiente manera:

“Mi nombre es SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.498.017, residente de Puerto Cabello, Borburata, calle Páez, Casa 10, numero de tlf 0412-531-1479, que es de mi papa Asterios Israel Patiño Lecuna y 0412-478-7509 que es Mildred Hernández Sánchez. Soy de la Promoción 2016, Expedición Libertadora de los Cayos” 5JUL, plaza de la Fragata F-25. Yo me le presente a mi jefe inmediato y le dije mi novedad, yo le dije que tenia ese material pero que nunca había hecho nada con el, que quería devolverlo, y el a su vez de la paso la novedad al Cmdte, en horas de la tarde el cmdte me llamo a la cámara y me preguntó si era cierto que yo tenia el material, le dije que si. A las 5:30 fuimos a mi casa, saque el material, regresamos a la base y me le presente al comandante. Yo pensé en venderlo para comprar algo de comida y medicamentos porque hace un año sufri una lesión en la clavícula, y el material quirúrgico que tengo en el hombro el cuerpo lo esta rechazando, y ayer tenia la consulta en la cual me darían fecha para operación. Mi sueldo no me alcanza, debo buscar trabajos por fuera. Es todo”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto con Competencia Nacional, quien manifestó las siguientes preguntas para el referido:

“En el pañol de seguridad nro 2, en el soyado nro 2. Que estaba llegando de un reposo, y.no sabia la situación de los cables. Que no sabía que ya se los habían quitado a unos marineros. Que fue el sábado en la mañana. Que se lo llevo en una maleta para su casa. Que fue como a las 9 o 10 am. Que nadie mas sabe que los haya sustraído. Que los necesitaba para comprar comida y medicamentos. Es todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA LUISA CENTENO, en su condición de Defensora Pública Militar, quien manifestó las siguientes preguntas para el referido:

“Que cuando en la fragata desincorpora un material, el mismo se resguardara en los espacios de la dirección que lo desincorpora. Que el pago sus gastos médicos con su dinero. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal procede a realizar las siguientes preguntas para el referido: “Que ql accidente laboral fue el 13-jun-17. Que en dianca. Que el accidente fue en la fragata, resbalo mientras llevaba un material de un lugar a otro. Que lo operaron en septiembre en la clínica Urdaneta. Que la operación costo más de tres millones, y seguros horizonte solo le cubrió un millón trescientos. Que ya era plaza de la fragata pero era otro Cmte. Que le dejaron claro que no lo apoyarían con respecto a la operación. Que el viernes estuvo de guardia, el sábado regreso a su casa, se debía regresar porque el cmdte pasaría revista, y ese mismo sábado saco el material y lo llevo para su casa, pero lo pensó mejor y el mismo se le presentó al Cmte. y le habló lo que había pasado. Que el TN David morales es quien le pasa la novedad al Cmte. Que el Cmte. lo escuchó y le dijo que todo iba á estar bien. Que la unidad se da cuenta de la falta del material pero el por la propia se presentó. Es todo”.

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA LUISA CENTENO, en su condición de Defensora Pública Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“En virtud en lo manifestado en sala, esta defensa considera que las características de los hechos y lo previsto en el 519 y 521, que se desestime el delito de desobediencia, el mismo dio su dirección, hay arraigo, necesita los medicamentos, la unidad no lo apoyo, permítame mostrarle en sala, el me manifestó que necesitaba ese medicamento, solicito se investigue si el material estaba desincorporado. Su condición de salud en reclusión puede complicarse. Él pensó en el momento es que lo que iban a desechar podría servirle para sus medicamentos. Se consignará la carta de residencia. Solicito se otorgue una medida menos gravosa, para que él pueda solventar la situación que lo aqueja. Es todo”.

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.498.017. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Sexta, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.498.017, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el 521 parte in fine, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ANDERSON GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.498.017, solicitada en audiencia por la ciudadana ABOGADA LUISA CENTENO, en su condición de Defensora Pública Militar, en consecuencia SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal de acordar MEDIDAS CAUTELARES DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado imputado, por considerar quien aquí juzga que se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma adjetiva penal; SEXTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y practíquense los exámenes médicos respectivos antes de ser ingresado en CENAPROMIL a más tardar el día MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018. SEPTIMO: Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:00 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los diez (18) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Judicial.


Mercedes Flores Belisario
Teniente