REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
208° y 159°

Maracay,16 de mayode 2018

Investigación Fiscal N° (FM11-024-2018)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JORGE ENRIQUE YGUARAN MONTIEL, titular de cédula de identidad número V-20.204.256, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 14 de Febrero de 2018, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0250 de fecha 06 de Febrero de 2017, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44 General de División domingo Antonio Hernández, Larez, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JORGE ENRIQUE YGUARAN MONTIEL, titular de cédula de identidad número V-20.204.256. Plaza del 82 batallón de RECONOCIMIENTO ANFIBIO “G/B JOSE RIVAS” 8VA BRIGADA DE COMANDOS DEL MAR GENERALISIMO “FRANCISCO DE MIRANDA”, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:

En fecha 12 de diciembre del 2017, S/1RO. JORGE ENRIQUE YGUARAN MONTIEL, titular de cédula de identidad número V-20.204.256, salióde permiso Navideño hasta el 271800DIC 17 no presentándose en la unidad en la fecha y hora indicada

En fecha 28 de Diciembre de 2017, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no respondió las llamadas telefónicas al 0426.2375386, quedando retardado de permiso navideño según RAD AFL-0507 de fecha 281700DIC17.

En fecha 29 de diciembre de 2017, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no respondió las llamadas telefónicas al número 0426-2375386, cumpliendo veinte y cuatro (24) horas retardado de permiso de fin de semana según RAD OFL-058 DE FECHA 291910DIC17.

En fecha 30 de Diciembre de 2017, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no las llamadas telefónicas al número 0426-2375386, cumpliendo cuarenta y ocho (48) horas retardado de permiso de fin de semana según RAD OFL-0514 de fecha 301730DIC17.

En fecha 31 de Diciembre de 2017, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no respondió a las llamadas telefónicas al número 0426-2375386, cumpliendo setenta y dos (72) horas de retardado de permiso de fin de semana según RAD OFL-0514 de fecha 311720DIC17.

En fecha 03 de Diciembre de 2017, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no respondió a las llamadas telefónicas al número 0426-2375386, cumpliendo ciento veinte (120) horas de retardado de permiso de fin de semana según RAD OFL-0442 de fecha 031509NOV17.

En fecha 01de Enero de 2018, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no respondió a las llamadas telefónicas al número 0426-2375386, cumpliendo noventa y seis (96) horas de retardado de permiso de fin de semana según RAD OFL-0001 de fecha 011939ENE.

En fecha 02de Enero de 2018, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no respondió a las llamadas telefónicas al número 0426-2375386, cumpliendo ciento veinte (120) horas de retardado de permiso navideño, según RAD OFL-0002 de fecha 021900ENE18.

En fecha 03 de Enero de 2018, no se logró establecer comunicación ya que el mismo no respondió a las llamadas telefónicas al número 0426-2375386, cumpliendo ciento cuarenta y cuatro (144) horas de retardado de permiso navideño según RAD OFL-0004 de fecha 031800ENE18.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JORGE ENRIQUE YGUARAN MONTIEL, titular de cédula de identidad número V-20.204.256,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°057-2018, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO JORGE ENRIQUE YGUARAN MONTIEL, titular de cédula de identidad número V-20.204.256,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,



MERCEDES A. FLORES BELISARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,



MERCEDES A. FLORES BELISARIO
TENIENTE