REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
208° y 159°

Maracay,14 de Mayode 2018

Investigación Fiscal N° (FM13-002-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra delaciudadana SARGENTO SEGUNDOXIOMARA ALEJANDRA FARFAN PANTOJA, titular de cédula de identidad número V-21.254.666, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1,y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 03 de Enero del año 2018, se recibió Orden de Apertura N° 4049, de fecha 27 de diciembre del año 2017, suscrita por el General de División Domingo Hernández Larez Comandante de la ZODI Aragua, a la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCION”, por parte del ciudadano: S2 XIOMARA ALEJANDRA FARFAN PANTOJA titular de la cedula de identidad N° 21.254.666, plaza SERVICIO DE ABASTECIMIENTO AERONAUTICO DE LA A.M.B. A tal efecto ciudadano Juez es importante señalar: este tropa profesional no se presentó en la unidad el día 29 de noviembre del 2017 pasando a la situación de desertor cabe destacar que la sargento antes mencionada solicito antes su comando el pase a la reserva por propia solicitud y luego solicito un permiso de cuidados maternos por 15 días debido a una bronquitis que presento su hija cuando finalizo este permiso el día 28 de Noviembre del 2017 no se presentó nuevamente en su unidad. Violando de manera arbitraria la Normativa Militar.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la Referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime quedelaciudadanaSARGENTO SEGUNDOXIOMARA ALEJANDRA FARFAN PANTOJA, titular de cédula de identidad número V-21.254.666,es presunta autora en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por la referida ciudadana durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°055-2018, en contra delaciudadanaSARGENTO SEGUNDOXIOMARA ALEJANDRA FARFAN PANTOJA, titular de cédula de identidad número V-21.254.666, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1, y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE