REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
208° y 159°

Maracay,10 de mayode 2018

Investigación Fiscal N° (FM11-121-2017)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, Fiscal Militar11°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoCABO PRIMERO OSCAR SEGURA NELO, titular de cédula de identidad número V-25.649.030, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2artículo 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 04 de Noviembre de 2017, se recibió Orden de Investigación Penal Militar N° 3831 de fecha 28 de Noviembre de 2017, suscrita por el comandante de la ZODI Aragua N° 44 General de División Domingo Antonio Hernández Larez Comandante, en contra del ciudadano C/1RO OSCAR SEGURA NELO, titular de la cedula de identidad N° 25. 649.030, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCION”. A tal efecto es importante señalar:

El C/1RO OSCAR SEGURA NELO, titular de la cedula de identidad N° 25. 649.030, se desempeñó en la División de personal como Auxiliar en el Área Recreacional en el Apostadero, se encuentra retardado de presentarse en la Unidad desde e el 31 de Agosto de 2017.

Se tomaron las acciones correspondientes, en fecha 01 de Septiembre de 2017, en formación de lista y parte, se reunió al personal de Tropa Alistada de la Unidad, a quienes se les pregunto sobre la posible ubicación del C/1RO OSCAR SEGURA NELO, titular de la cedula de identidad N° 25. 649.030, si sabía de su paradero arrojando resultados negativos.

Los días 02 y 03 de Septiembre de 2017, los Oficiales de día realizaron llamadas al número telefónico 0416-8230561, al citado Tropa Alistado, no pudiendo lograr comunicación.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha, este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano, CABO PRIMERO OSCAR SEGURA NELO, titular de cédula de identidad número V-25.649.030, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Alistado, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano CABO PRIMERO OSCAR SEGURA NELO, titular de cédula de identidad número V-25.649.030,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la CiudadanaPRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°053-2018, en contra del ciudadanoCABO PRIMERO OSCAR SEGURA NELO, titular de cédula de identidad número V-25.649.030,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deDESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 2, articulo 528,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,



MERCEDES A. FLORES BELISARIO
TENIENTE


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,



MERCEDES A. FLORES BELISARIO
TENIENTE