REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ART. 309 DEL C.O.P.P.


JUEZ MILITAR:
MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ

FISCAL MILITAR: CAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional.
IMPUTADO(S): PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16243256
DELITOS:
DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar.

SECRETARIA
JUDICIAL: TENIENTE MERCEDES FLORES BELISARIO.
CAUSA
CJPM-TM5C-065-2018 (FM13-038-2016).
En el día de hoy, diez (10) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, hora y fecha fijada por el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, se procedió a efectuar la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal, en razón de la Acusación Penal interpuesta por la Fiscalía Militar Décimo Tercero, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, a quien se le imputa la comisión del Delito Penal Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto y CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dio inicio al acto, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano CAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, al ciudadano SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar y el imputado ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano CAPITÁN JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, quien detalló los hechos ocurridos que motivaron la presentación de la acusación de la siguiente forma: “…Ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, solicito el sobreseimiento del delito militar CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito de deserción. De igual forma, que sea admitida la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es todo…” (Sic). Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, que se pusiera de pie y le ordenó a la Secretaria Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de lo cual interrogó al imputado si deseaba declarar en esta audiencia en relación a la acusación realizada por el representante del Ministerio Público Militar, a lo que el imputado respondió: “….No deseo declarar ciudadano Juez me acojo al precepto constitucional. Es todo…”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar quien señaló: “…En la razón de la solicitud de sobreseimiento de los delitos de contra los deberes y el honor militar, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, y esta defensa se apega a la solicitud que realice mi defendido en cuanto a la admisión de los hechos bien sea por la suspensión del proceso o por la admisión a la imposición de la pena. Es Todo…”. En este estado el ciudadano juez luego de escuchados las partes intervinientes en esta audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “En este estado el ciudadano Juez Militar, luego de haber escuchados las partes intervinientes en la presente audiencia pasa a decidir de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite Parcialmente la Acusación y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Militar Décimo Segundo en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, por el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Militar Decima Tercera en cuanto al sobreseimiento del delito militar CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano del ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, en cuanto a la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, una vez admitida parcialmente la acusación el ciudadano juez Militar hizo saber al ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, las formular alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, si deseaba declarar y respondió: “…si, voy asumir los hechos señalados por la Fiscalía Militar y solicito la imposición inmediata de la pena que pueda imponerme este Tribunal…” (Sic). Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar quien señaló: “…Esta defensa solicita muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”. Seguidamente toma la palabra el Juez Militar y se expresa en siguientes términos: Este Órgano Jurisdiccional una vez vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, en lo relativo al Delito Penal Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El Delito Penal Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar el cual tiene una pena establecida que va de Un (01) año (límite inferior) a Dos (02) años (límite superior), siendo el limite medio de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión que llevados a meses nos da un total de Dieciocho (18) meses, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este juzgador decide rebajar la mitad de la pena impuesta, siendo la rebaja de Nueve (09) meses, quedando la pena a imponer de nueve (09) meses, que llevados a años, nos da un total de, Nueve (09) meses de Prisión. Por otra parte, establece el artículo 423 del Código Orgánico de Justicia Militar, que cuando un tribunal militar imponga penas que acarreen otras accesorias, condenará también al reo en estas últimas, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 EN SUS ORDINALES 1°, 2º Y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, las cuales son las siguientes: La proveniente del Ordinal 1º .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del Ordinal 2º.- Separación el servicio activo Ordinal 3° Perdida del derecho a Premio. ASÍ SE DECIDE. Por último, en virtud de que el hoy Penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones del hoy Penado ya identificado, en virtud de ello, se insta al ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.256.141, que dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que este Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite parcialmente la Acusación y la precalificación jurídica presentada en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, por la Fiscalía Militar Décimo Tercero por el delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Militar Decima Tercera en cuanto al sobreseimiento del delito militar CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.853.860, por la comisión del Delito Penal Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: SE CONDENA al ciudadano PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, quien para el momento de los hechos fuera plaza de la octava brigada del mar, por la comisión del Delito Penal Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519, y sancionado 520 en su primer supuesto del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º Y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo Y Perdida del Derecho a Premio. En virtud de que el hoy Penados se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometidos a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones por lo que se insta al Penado PRIMER TENIENTE ABRAHAN ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.256, que dentro de un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. CUARTO: La Motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. QUINTO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales consiguientes. Háganse las participaciones de rigor. Concluyó en esta misma fecha siendo las 11:25 de la mañana. Se ordenó leer la correspondiente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:…………………………………………………………......

EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR