REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,01 de Mayode 2018
Investigación Fiscal N° (FM13-120-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano CAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoCABO SEGUNDO CARLOS EDUARDO PADILLA ZARAGA, titular de Cedula de Identidad numero V- 23.586.552, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1,y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 04 de Diciembre de 2017, esta representación Fiscal recibió Orden de Apertura Nº 3839, de fecha 28 de Noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano General de División Domingo Antonio Hernández Larez, Comandante de la ZODI Aragua, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: C2 CARLOS EDUARDO PADILLA ZARAGA, titular de Cedula de Identidad numero V- 23.586.552, plaza del Apostadero Naval “TN TOMAS VEGA”, A tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:
El ciudadano Tropa Alistado, se ausento de su unidad sin justificación alguna en fecha 18MAY2017, cuya situación motivo para que su unidad de origen activara Plan de Localización al siguiente número telefónico: 0416-4916379, siendo infructuosa la misma por lo que asimismo su comando superior continuó efectuando llamada telefónica los días 19, 20, 21, del mes de Mayo de 2017 arrojando resultados negativos por cuanto a que no se dio con el paradero de este Tropa Alistado, por tal motivo fue pasado a la situación de Presunto Desertor sin captura en fecha 21MAY2017. Demostrando así una conducta de desapego a las leyes militares vigentes y buenas costumbres.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el Referido Tropa Alistado, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS EDUARDO PADILLA ZARAGA, titular de Cedula de Identidad numero V- 23.586.552,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁN JHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓNN°037-2018, en contra delciudadano CABO SEGUNDO CARLOS EDUARDO PADILLA ZARAGA, titular de Cedula de Identidad numero V- 23.586.552, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1, y artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MERCEDES FLORES BELISARIO
TENIENTE