REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000708
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA RAFAELA RAMOS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.780.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO MANZANO, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.319.
PARTE DEMANDADA: PARQUE CHICOLANDIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 1-D de fecha 20 de mayo de 1982.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy 14 de marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m. comparecen, por ante este tribunal la ciudadana ANGELICA RAFAELA RAMOS PINEDA, asistida por la Abg. FELIMAR SISO, actuando en su carácter de abogada asistente en su condición de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada su apoderada judicial SARAH OTAMENDI, quienes de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

Primero: Ambas partes exponen: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda la parte actora reconoce que trabajo para la empresa PARQUE CHICOLANDIA C.A, iniciando su relación laboral en fecha 25 de enero del año 2016 hasta el 18 de julio de 2017. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo y para evitar más molestias a la ex trabajadora en este acto la demandada se compromete en cancelar un total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.249.879,30), monto que se otorga por los conceptos laborales como: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y por el concepto de Bono de Alimentación la actora reconoce haber recibido la cantidad de Bs. (499.405,85) monto este que debe ser descontado del total demandado por el concepto señalado, existiendo una diferencia por cancelar por parte de la empresa la cantidad de Bs. (936.170,00) por dicho concepto.
Segundo: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas por completa de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa PARQUE CHICOLANDIA C.A.
Tercero: Toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptada la oferta en este acto y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, se ofrece pagar en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.249.879,30), el cual será cancelado a través de un único pago mediante transferencia N°1118, de la entidad Bancaria Banco PROVINCIAL girado contra la cuenta N°01082416870100232403, perteneciente a la ciudadana ANGELICA RAFAELA RAMOS PIENDA.
Cuarto: Toma la palabra la abogada asistente de la actora y expone: aceptamos el pago del planteamiento de la demanda PARQUE CHICOLANDIA C.A; recibimos el pago y declaramos que nos fueron cancelados las prestaciones sociales y demás conceptos salariales arriba mencionados, con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa PARQUE CHICOLANDIA C.A.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Lermith Torrealba

Parte Demandante

Parte Demandada