REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2018-000044

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VASQUEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.679.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805.

PARTE DEMANDADA: LIBRA PROTECCION C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ.

APODERADO JUDICIAL DE JOSE GREGORIO HERNANDEZ.: PABLO ELIAS LEAL LEAL. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.267.

APODERADO JUDICIAL DE LIBRA PROTECCION C.A.: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2018, siendo las 10:30 am, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderada judicial abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.805, por la parte demandada: apoderado judicial, del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ abogado: PABLO ELIAS LEAL LEAL. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.267, se deja constancia que por la Empresa demandada LIBRA PROTECCION C.A. no compareció representante legal ni Apoderado Judicial alguno, Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar, en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El apoderado demandado convienen en la existencia de la relación laboral alegada, conviene igualmente que al trabajador se le adeude sus prestaciones sociales, pero no en los montos señalados en el libelo de la demanda; por lo que luego de realizar los recálculos necesarios ofrece cancelar la suma de 3.000.000,00 de Bs, en un solo pago, a realizarse por vía de transferencia bancaria, efectivo al día 28 de marzo de los corrientes.

SEGUNDO: La parte actora manifiesta su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida, señalando no tiene nada más que reclamar a los demandados, por conceptos laborales relacionados con la relación que les unió.
TERCERO: La Transferencia bancaria para efectuar el pago, será realizada a la cuenta N°: 0134-0879-31-8793021882, de Banesco, a nombre de la Abogada Edilmar Mendoza, cédula 17.344.944, quien es apoderada del ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ LOYO, y tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero.

CUARTO: Las partes acuerdan, que la falta de pago acordado en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, más las costa procesales que pudieran causarse, contra cualquiera de los demandados.

La Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. De igual forma se deja constancia que se hace entrega en el presente acto las pruebas consignadas por ambas partes la momento de la instalación de la audiencia preliminar.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretario
Abg. Alberto Antonio Noguera Barrios.

Parte Demandante

Parte Demandada