REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-00095

PARTE DEMANDANTE: ADALBERTO ANTONIO PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.495.297.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ MEDINA abogada en ejercicio, inscrita ante el inpreabogado N° 192.844.
PARTE DEMANDADA: 1. TRANSMOLMAN, C.A. RIF J304064896; 2. GITALO MANIERI GOLISCIANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.644. LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de marzo de 2018 siendo las 09:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano ADALBERTO ANTONIO PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.495.297 asistido por LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 192.844 y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.644. LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 170.110. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERA: Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, por los conceptos de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones y fracción, bono vacacional y fracción, utilidades bono de fin de año y fracción, e indemnizaciones respectivas, a pesar de haber renunciado, convenimos en su pago, propongo como oferta de pago a la parte demandante, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000), en un solo pago, entregado al demandante y su representación, y consignado en este acto en copia a través de cheque de gerencia Nº00314491 girado contra el Banco Provincial de fecha 26/02/2018 en beneficio del demandante ADALBERTO ANTONIO PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.495.297.
SEGUNDO: Por su lado la parte demandante, señala: que acepta y está conforme con lo expuesto por su ex patrono y reconoce haber recibido la cancelación total del acuerdo; manifestado que se dio total cumplimiento a la pretensión de la presente causa, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos y cantidades demandadas.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega como forma de pago por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra la empresa demandada, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada..

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. ALBERTO ANTONIO NOGUERA BARRIOS


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA