REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, viernes veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Año 207° y 159°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000288.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VÍCTOR QUERALES, titular de la Cédula de Identidad V-27.349.758.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FRANKLIN AMARO DURÁN, titular de la Cédula de Identidad V-7.362.867, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo RADIO CRISTAL, C.A., en la persona de los ciudadanos ORLANDO FERNÁNDEZ MEDINA y RAMÓN PÉREZ LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-3.411.171 y V-2.919.934, respectivamente.
TERCERO: El ciudadano HENRY GIOVANNY GIMÉNEZ ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad V-3.317.977, en su carácter de Vicepresidente de la entidad de trabajo RADIO CRISTAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: El ciudadano JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.435.529, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, luego de anunciada por el ciudadano abogado CESAR ALVARADO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, comparecen por la parte demandante VÍCTOR QUERALES, titular de la Cédula de Identidad V-27.349.758, su apoderado judicial el ciudadano FRANKLIN AMARO DURÁN, titular de la Cédula de Identidad V-7.362.867, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784, mientras que por la parte demandada comparece un tercero con el carácter de Vicepresidente de la entidad de trabajo RADIO CRISTAL, C.A., el ciudadano HENRY GIOVANNY GIMÉNEZ ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad V-3.317.977, acompañado del ciudadano JOSÉ JAVIER SILVA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad V-7.435.529, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039, y quien consigna en este acto diez (10) folios útiles en copia fotostática simple de documento constitutivo de la prenombrada empresa en la cual se evidencia su representación legal.
Luego de diversas conversaciones entre las partes, los comparecientes le manifiestan al ciudadano Juez su intención de finalizar la presente causa mediante los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos. En este sentido el tercero antes identificado expone su intención a que en su propio nombre sin subrogarse en los derechos del acreedor, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano VÍCTOR QUERALES, titular de la Cédula de Identidad V-27.349.758, la cantidad en BOLÍVARES NOVECIENTOS MIL CON CERO CÉNTINMOS EXACTOS (Bs. 900.000,00), cantidad que se pagará por medio de transferencia bancaria a realizar el día martes tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2.018), de la que se consignará su comprobante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara).
Posteriormente, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la parte demandada dado lo expuesto por la misma.
En consecuencia de todo lo anterior, este tribunal una vez visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 A.M.). –Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman:


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,


ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,



ABG. ESSER ARTURO GARMENDIA LINAREZ.


EL ALGUACIL,


ABG. CESAR ALVARADO.