REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Año 207º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000084.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano SILIO MORÁN, titular de la Cédula de Identidad V- 20.687.290.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos GREGORY SIRA y MANUEL GREGORIO DE ARCO SÁNCHEZ, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad V-17.011.428 y V-15.943.154, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 226.615, 229.789, respectivamente.
LITISCONSORCIO PASIVO: La entidad de trabajo INVERSORA BOLIVARIANA 2000, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDER COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.785.712, en su carácter de Representante legal de la referida empresa; y la entidad de trabajo BALANZAS LARA, C.A., en la persona del ciudadano JOAQUÍN QUINTAS, titular de la Cédula de Identidad V-7.442.405, en su carácter de Representante legal de la mencionada empresa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AÚN NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), el ciudadano MANUEL GREGORIO DE ARCO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.943.154, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.789, actuando como apoderado judicial del ciudadano SILIO MORÁN, titular de la Cédula de Identidad V- 20.687.290., interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo INVERSORA BOLIVARIANA 2000, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDER COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.785.712, en su carácter de Representante legal de la referida empresa; y la entidad de trabajo BALANZAS LARA, C.A., en la persona del ciudadano JOAQUÍN QUINTAS, titular de la Cédula de Identidad V-7.442.405, en su carácter de Representante legal de la mencionada empresa; todo ello siendo presentada la misma mediante libelo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), la cual, se distribuyó informáticamente a este Tribunal para su debida sustanciación; quien juzga observa lo siguiente:
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), a las diez y treinta y un minutos (10:31 A.M.) el referido escrito libelar se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, y en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dio por recibida la descrita demanda a través de auto librado que riela al folio 13 de este expediente; sin embargo, en fecha uno (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se libró auto (F. 14) en el que este Juzgado se abstiene de admitir la demanda dado que no cumple dos de los requisitos exigidos para la admisibilidad establecidos en la parte inicial del numeral 1º, y el numeral 5º, ambos del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el señalamiento claro de la dirección de las empresas aquí demandadas como entidades de trabajo, así como la dirección del ciudadano SILIO MORÁN; todas con punto de referencia. Sobre este respecto, se le hizo el apercibimiento a la parte demandante que debía subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del referido auto, en caso contrario se declararía inadmisible la demanda interpuesta.
Ahora bien, transcurrido el lapso señalado en el párrafo anterior la parte demandante dentro de ese período no subsanó lo ordenado en el ya descrito auto librado fecha uno (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018) (F. 14), por lo que es forzoso para este Tribunal declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE DEMANDANTE EN DARLE IMPULSO A LA DEMANDA. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE DEMANDANTE EN DARLE IMPULSO A LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano SILIO MORÁN, titular de la Cédula de Identidad V- 20.687.290; mediante su apoderado judicial, el ciudadano MANUEL GREGORIO DE ARCO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.943.154, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.789, en contra de la entidad de trabajo INVERSORA BOLIVARIANA 2000, C.A., en la persona del ciudadano ALEXANDER COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.785.712, en su carácter de Representante legal de la referida empresa; y la entidad de trabajo BALANZAS LARA, C.A., en la persona del ciudadano JOAQUÍN QUINTAS, titular de la Cédula de Identidad V-7.442.405, en su carácter de Representante legal de la mencionada empresa; ello, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de lo señalado en el artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,



ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.

EL SECRETARIO,


ABG. ESSER GARMENDIA.

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las doce y tres minutos del mediodía (12:03 M.).

EL SECRETARIO,

ABG. ESSER GARMENDIA.