REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo del 2018




ASUNTO: KP02-L-2018-00105

PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL CAMACHO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.246.432.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JOSE GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.104.

PARTE DEMANDADA: TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A. (TUBRICA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de abril de 1985, Bajo el N° 49, tomo 107-A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: ENDRINA A. LUZARDO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.896.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Lara, por una parte, VICTOR DANIEL CAMACHO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.246.432, asistido en este acto por MANUEL GREGORIO DE ARCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.789, (en lo sucesivo DEMANDANTE); y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A. (TUBRICA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de abril de 1985, Bajo el N° 49, tomo 107-A., representada en este acto por su apoderado ENDRINA A. LUZARDO CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.896. (en lo sucesivo denominada la “DEMANDADA”), quien en nombre de la demandada se da POR NOTIFICADO y RENUNCIA AL LAPSO DE COMPARECENCIA. Solicitando ambas partes que sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de presentar TRANSACCIÓN LABORAL contentiva del acuerdo arribado en este proceso. Seguidamente, el tribunal, verifica la legitimación de las partes y su representación, acuerda la celebración de la audiencia preliminar; una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio. Después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio, y a todas las demás diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que a la DEMANDANTE pudiera corresponderle contra la DEMANDADA, y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas en lo sucesivo las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: VICTOR DANIEL CAMACHO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.246.432, expresamente señala que ingreso a laborar para la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A (TUBRICA) en fecha 23/10/2006 desempeñándose como LIDER DE MANTENIMIENTO, devengando como último salario la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 (Bs. 2.214.000,00). Declara que en fecha 27 de Febrero de 2018, renuncie por motivos personales sin que a la fecha la entidad de trabajo haya pagado mis beneficios, razón por el cual solicito mis prestaciones sociales y demás conceptos incluyendo la indemnización del artículo 130 ordinal 5 de la LOPCYMAT, y en tal sentido la empresa me adeuda los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales Bs. 34.694.866,80; 2) Intereses sobre prestaciones Bs. 70.367,59; 3) Vacaciones y bono vacacional 2017-2018 Bs. 265.510,90; 4) Bono vacacional según contrato colectivo Bs. 255.308,37; 5) Utilidades Fraccionadas 2018 Bs. 486.810,58; 6) Cesta Ticket Socialista Bs. 882.000,00; 7) Indemnización art. 130 ord. 5 LOPCYMAT Bs. 109.555.689,60; 8) Indemnización por daño moral Bs. 200.000.000,00, para un total adeudado de Bs. 314.683.277,06.
SEGUNDA: La Empresa TUBRICA reconoce que el ciudadano VICTOR DANIEL CAMACHO ANDUEZA, ingreso a trabajar con fecha 23/10/2006 hasta el día 27/02/18 por renuncia voluntaria, el salario devengado, el cargo ocupado, pero RECHAZA y NIEGA, responsabilidad alguna en el accidente sufrido durante la relación del artículo 131 de LOPCYMAT, de igual forma NIEGA Y RECHAZA deber al trabajador los montos demandados constantes de: 1) Prestaciones Sociales Bs. 34.694.866,80; 2) Intereses sobre prestaciones Bs. 70.367,59; 3) Vacaciones y bono vacacional 2017-2018 Bs. 265.510,90; 4) Bono vacacional según contrato colectivo Bs. 255.308,37; 5) Utilidades Fraccionadas 2018 Bs. 486.810,58; 6) Cesta Ticket Socialista Bs. 882.000,00; 7) Indemnización art. 130 ord. 5 LOPCYMAT Bs. 109.555.689,60; 8) Indemnización por daño moral Bs. 200.000.000,00, para un total adeudado de Bs. 314.683.277,06.
TERCERO: TERCERO: EL DEMANDADO ya identificado, Declara: Que Con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió y/o haya podido haber existido entre EL DEMANDANTE y la empresa DEMANDADA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclama EL DEMANDANTE aunque no le correspondan, la suma de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MILLONES CON 00/100 (Bs. 180.000.000,00) los cuales ofrece pagar en este acto a través de Dos Cheque de Gerencia el Primero de ellos de N° 00015117, librado contra la cuenta N° 0102-0308-24-0000022021 del Banco de Venezuela, en fecha 02/03/2018, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 55/10 (Bs. 49.590.404,55), y un Segundo Cheque de Gerencia de N° 00015118, librado contra la cuenta N° 0102-0308-24-0000022021 del Banco de Venezuela, en fecha 02/03/2018, por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 45/100 (Bs. 130.409.595,45) en manos del ciudadano VICTOR DANIEL CAMACHO ANDUEZA. De igual forma EL DEMANDANTE acepta conforme en este Acto el pago que se le hace, y por tal motivo, Ratifica su RENUNCIA AL CARGO QUE DESEMPEÑÓ en la empresa, y acepta como fecha de finalización el 27/02/2018. Del mismo modo declara que no tengo más nada que reclamarle a la empresa ya identificada, ni por estos, ni por ningún otro concepto laboral, por ante esta instancia laboral judicial, ni ante otra distinta bien sea de carácter judicial, civil, mercantil, laboral y/o penal, ya que me han cancelado a mi entera y cabal satisfacción todos y cada uno de los conceptos laborales que por ley me corresponden.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente de la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2018-00105 y ordene el archivo definitivo del expediente que lo contiene. De la misma manera solicita copia certificada de la presente acta, así como declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por éstos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del juicio, y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

Se deja constancia que, la falta de fondos de los cheques entregados, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ

El Secretario,
Abg. DEISY CARRERO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA