En su nombre:



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTE: EUROHOTEL J.B.1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de julio de 2001, bajo el N° 40, folio 208, Tomo 25-A.

APODERADOS JUDICIALES: GERSON MARRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA con los Nos. 126.119.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa número 01079, de fecha 30/12/2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.

TERCERO: FELIMAR SADER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 23.636.915.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el IPSA con el No. 23.834.

MOTIVO: Nulidad de acto administrativo
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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En fecha 17 de septiembre del 2013, el recurrente ante identificado, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, demanda de nulidad de acto administrativo.
Ahora bien, en fecha 07 de julio de 2017, este Juzgado lo dio por recibido, reservándose el mismo el lapso correspondiente para su admisión.

Posteriormente el 13 de julio de 2017 se admite la demanda y se ordena las notificaciones correspondientes.

En fecha 30 de noviembre de 2017, la parte recurrente desiste del presente recurso de nulidad, toda vez que la ciudadana FELIMAR SADER RAMÍREZ manifestó su voluntad de renunciar, pronunciándose este Tribunal sobre el desistimiento en fecha 07 de diciembre de 2017, negando la homologación del mismo por cuanto el abogado no tiene facultad expresa para desistir en el presente asunto, dejándose constancia de la continuación del procedimiento (folio 72 al 78).

En fecha 14 de febrero de 2018, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se procede a fijar el 13 de marzo de 2018 la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.

Anunciado como fue el acto, en el día y la hora fijada, este Juzgado dejó que la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la comparecencia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. En consecuencia declara desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:

II
MOTIVA

En fecha 13 de marzo de 2018, a las 11:00 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, la cual no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (negrita y subrayada del tribunal).

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma, de conformidad con la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Establecido lo anterior este Tribunal Primero de Segundo Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por la empresa EUROHOTEL J.B.1, C.A. contra la Providencia administrativa Nº 01079, de fecha 30 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por la ciudadana FELIMAR SADER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 23.636.915. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Segundo Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220, del 15 de marzo de 2016). Advirtiendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, y comenzará a correr el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez


Abg. Gabriel García Viera

El Secretario,
Abg. José Martínez

En igual fecha, 20/03/2018, siendo la 09:50 a.m. se publicó la anterior decisión,a gregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris 2000.

El Secretario,
Abg. José Martínez