REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

Asunto: KH02-X-2018-000014

De las partes y sus apoderados

DEMANDANTE: Ciudadana DORINE DENISE DRUPE VERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.189.327, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JACQUELINE JEANNE DRUPE DE DILORENZO, JEANNINE JULIETTE DRUPE VERA y MICHEL MOISE DRUPE DE VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.500.752, V-8.320.297 y V-8.320.296, respectivamente, quienes a su vez conforman la SUCESION DANIEL DUPRE MAS, representados judicialmente por los abogados Delry Campos y Lucas Cuevas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 177.214 y 153.292.

DEMANDADO: Ciudadana FLORANGEL GARRIDO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.426.469, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Alexander Rivas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.051.

JUEZA INNIBIDA: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICION (Resolución de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-223 (ASUNTO: KH02-X-2018-000014).

Mediante acta de fecha 14 de febrero de 2018 (f. 1), la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2015-003382, referente al juicio por resolución de contrato, seguido por la ciudadana Dorine Denise Dupre Vera, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Jacqueline Jeanne Drupe de Dilorenzo, Jeannine Juliette Drupe Vera y Michel Moise Drupe de Vera, contra la ciudadana Florangel Garrido, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 7 de marzo de 2018 (f. 16), se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir (f. 17), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Johanna Dayanara Mendoza Torres, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el presente caso, y en tal sentido alegó que, en fecha 11 de octubre de 2017, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el asunto principal KP02-V-2015-003382, en el cual declaró inadmisible sobrevenidamente la acción por haber incurrido la actora en una indefectible falta de representación al no tener la cualidad de abogado, sentencia que fue apelada por la parte actora, creándose el recurso de apelación bajo el N° KP02-R-2017-000889, y por decisión de fecha 17 de enero de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró con lugar la apelación, anuló el auto de admisión de la demanda, y todas las actuaciones subsiguientes, incluida la sentencia recurrida. Ordenó la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento de admisión de la demanda de acuerdo al procedimiento fijado por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 1, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 5 ); y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.6 al 11), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-V-2015-003382, referente al juicio de resolución de contrato, seguido por la ciudadana Dorine Denise Dupre Vera y otros, contra la ciudadana Florangel Garrido.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres en su condición de jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (22/03/2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior


Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez
Publicada en su fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.